Resolución de Gerencia General Regional N.° 000685-2025-GR.LAMB/GGR
Declara procedente la solicitud de defensa y asesoría legal presentada por la servidora de confianza, Ana Lucía de Jesús Vidaurre Ruiz
24 de octubre de 2025
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR PROCEDENTE la SOLICITUD DE DEFENSA Y ASESORÍA LEGAL presentada por la servidora de confianza, Ana Lucía de Jesús Vidaurre Ruiz, Jefa de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y Secretaria General (e) del Gobierno Regional Lambayeque, en el marco de lo previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, artículo 35° literal i), concordante con el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, Reglamento General de la Ley en mención, artículo 154° y la Directiva N° 004-2015-SERVIR-GPGSC “Reglas para acceder al Beneficio de Defensa y Asesoría de los Servidores y Ex Servidores Civiles”, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 284-2015-SERVIR-PE y modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 103-2017-SERVIR-PE; consecuentemente, OTÓRGUESE EL BENEFICIO DE DEFENSA LEGAL a la indicada servidora, al haber acreditado que ha sido comprendida en la investigación signada en la Carpeta Fiscal N° 2406074502-2025-2434-0 y con Disposición Uno de fecha 30 de abril de 2025, la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo dió Inicio a las Diligencias Preliminares en su contra, por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública, en su figura de NOMBRAMIENTO, DESIGNACIÓN, CONTRATACIÓN, ENCARGATURA O ACEPTACIÓN ILEGAL DE CARGO, en agravio de El Estado - Gobierno Regional de Lambayeque, el cual se habría producido dentro del ejercicio regular de sus funciones en calidad de Secretaria General del Gobierno Regional Lambayeque.
ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR PROCEDENTE la SOLICITUD DE DEFENSA Y ASESORÍA LEGAL presentada por la servidora de confianza, Ana Lucía de Jesús Vidaurre Ruiz, Jefa de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y Secretaria General (e) del Gobierno Regional Lambayeque, en el marco de lo previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, artículo 35° literal i), concordante con el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, Reglamento General de la Ley en mención, artículo 154° y la Directiva N° 004-2015-SERVIR-GPGSC “Reglas para acceder al Beneficio de Defensa y Asesoría de los Servidores y Ex Servidores Civiles”, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 284-2015-SERVIR-PE y modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 103-2017-SERVIR-PE; consecuentemente, OTÓRGUESE EL BENEFICIO DE DEFENSA LEGAL a la indicada servidora, al haber acreditado que ha sido comprendida en la investigación signada en la Carpeta Fiscal N° 2406074502-2025-2434-0 y con Disposición Uno de fecha 30 de abril de 2025, la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo dió Inicio a las Diligencias Preliminares en su contra, por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública, en su figura de NOMBRAMIENTO, DESIGNACIÓN, CONTRATACIÓN, ENCARGATURA O ACEPTACIÓN ILEGAL DE CARGO, en agravio de El Estado - Gobierno Regional de Lambayeque, el cual se habría producido dentro del ejercicio regular de sus funciones en calidad de Secretaria General del Gobierno Regional Lambayeque.
Esta norma pertenece al compendio RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL
