Resolución Ejecutiva Regional N.° 000043-2025-GR.LAMB/GR
17 de febrero de 2025
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO solicitada por el Jefe Regional de Administración del Gobierno Regional Lambayeque, del procedimiento de selección de Adjudicación Simplificada N° 32-2024-GR.LAMBA/CS-5 QUINTA CONVOCATORIA, el mismo que tiene por objeto de contratación la “ADQUISICIÓN DE ALIMENTO PARA PECES, PARA LOS DIFERENTES PLANES DE NEGOCIO, CON LA FINALIDAD DE EJECUTAR EL FONDO CONCURSABLE PROCOMPITE 2023, DE LA GERENCIA REGIONAL DE LAMBAYEQUE, DE EL GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE - AÑO 2024”, al configurarse la causal de nulidad por contravención a las normas legales prevista en los numerales 44.1 y 44.2 del artículo 44° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, debiendo Retrotraerse el proceso de selección hasta la ETAPA DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE OFERTA, conforme a los considerandos expuestos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que el Jefe de la Oficina Regional de Administración, NOTIFIQUE copia de la presente Resolución a la Oficina de Logística y a las instancias que corresponda, bajo responsabilidad.
ARTÍCULO TERCERO.- AUTORIZAR la Reprogramación del Calendario del Proceso y demás acciones que correspondan conforme a Ley.
ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER se notifique la presente resolución al adjudicatario de la buena pro MARIA NATIVIDAD DIAZ REQUEJO y a los postores James Leonel Arteaga Reyes y Estauromiro Mario Castelanos Alcántara, en sus domicilios señalados, respectivamente.
ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER se remita copias de los actuados administrativos a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios para que de ser el caso proceda a la determinación de las responsabilidades respectivas de los funcionarios que intervinieron en el procedimiento de selección durante la etapa de admisión y calificación de oferta.
ARTÍCULO SEXTO.- PRECISAR que el presente documento no convalida acciones que se encuentren restringidas o fuera del marco de la Ley. ARTÍCULO SÉPTIMO.- DIFUNDIR la presente resolución a través del Portal Electrónico Institucional www.regionlambayeque.gob.pe, en cumplimiento de lo dispuesto en el T.U.O de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO solicitada por el Jefe Regional de Administración del Gobierno Regional Lambayeque, del procedimiento de selección de Adjudicación Simplificada N° 32-2024-GR.LAMBA/CS-5 QUINTA CONVOCATORIA, el mismo que tiene por objeto de contratación la “ADQUISICIÓN DE ALIMENTO PARA PECES, PARA LOS DIFERENTES PLANES DE NEGOCIO, CON LA FINALIDAD DE EJECUTAR EL FONDO CONCURSABLE PROCOMPITE 2023, DE LA GERENCIA REGIONAL DE LAMBAYEQUE, DE EL GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE - AÑO 2024”, al configurarse la causal de nulidad por contravención a las normas legales prevista en los numerales 44.1 y 44.2 del artículo 44° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, debiendo Retrotraerse el proceso de selección hasta la ETAPA DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE OFERTA, conforme a los considerandos expuestos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que el Jefe de la Oficina Regional de Administración, NOTIFIQUE copia de la presente Resolución a la Oficina de Logística y a las instancias que corresponda, bajo responsabilidad.
ARTÍCULO TERCERO.- AUTORIZAR la Reprogramación del Calendario del Proceso y demás acciones que correspondan conforme a Ley.
ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER se notifique la presente resolución al adjudicatario de la buena pro MARIA NATIVIDAD DIAZ REQUEJO y a los postores James Leonel Arteaga Reyes y Estauromiro Mario Castelanos Alcántara, en sus domicilios señalados, respectivamente.
ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER se remita copias de los actuados administrativos a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios para que de ser el caso proceda a la determinación de las responsabilidades respectivas de los funcionarios que intervinieron en el procedimiento de selección durante la etapa de admisión y calificación de oferta.
ARTÍCULO SEXTO.- PRECISAR que el presente documento no convalida acciones que se encuentren restringidas o fuera del marco de la Ley. ARTÍCULO SÉPTIMO.- DIFUNDIR la presente resolución a través del Portal Electrónico Institucional www.regionlambayeque.gob.pe, en cumplimiento de lo dispuesto en el T.U.O de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
Esta norma pertenece al compendio RESOLUCIONES EJECUTIVAS REGIONALES
