Ordenanza Regional N.° 000011-2025-GR.LAMB/CR
MODIFICA CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN DE LAMBAYEQUE – CRAL
9 de julio de 2025
ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR, el numeral 2.1 del Artículo 2 de la Ordenanza Regional N° 000005-2022-GR.LAMB/CR [4078265 - 13], que conforma la COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN DE LAMBAYEQUE – CRAL, quedando redactado de la siguiente manera:
Articulo 2.- Modifíquese la conformación: 2.1. La Comisión Regional Anticorrupción de Lambayeque está conformada por.
a. Ella Gobernador/a Regional.
b. El/la Alcalde/sa de la Municipalidad provincial capital de departamento.
c. El/la Alcalde/sa de la Municipalidad provincial de Lambayeque.
d. El/la Alcalde/sa de la Municipalidad provincial de Ferreñafe.
e. Ella Presidente/a de la Corte Superior de Justicia.
f. Ella Presidente/a de la Junta de Fiscales Superiores.
g. Ella Procurador/a Pública Anticorrupción Descentralizada.
h. El/la Gerente/a Regional de Control.
i. El representante de la iglesia católica en el departamento.
j. Ellos representantes/s de la iglesia evangélica en el departamento
k. El/los representante/s del sector privado.
l. El/los representante/s de la sociedad civil.
m. El/la titular de la Región Policial
n. El/la coordinador/a regional de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza
o. El/la titular de la Oficina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores
p. Otros adoptados por acuerdo de la Comisión Regional Anticorrupción
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER que quede subsistente los demás extremos de la Ordenanza Regional N° 000005-2022-GR.LAMB/CR [4078265-13].
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente Ordenanza Regional a las municipalidades provinciales de Lambayeque y Ferreñafe, para su conocimiento y fines correspondientes, así como a la Secretaría Técnica de Comisión Regional Anticorrupción de Lambayeque – CRAL y a las instancias administrativas correspondientes.
ARTÍCULO CUARTO: DISPONER que la Oficina Regional de Administración publique la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la región Lambayeque y en el Portal Web institucional del Gobierno Regional de Lambayeque (www.regionlambayeque.gob.pe).
ARTÍCULO QUINTO: La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Articulo 2.- Modifíquese la conformación: 2.1. La Comisión Regional Anticorrupción de Lambayeque está conformada por.
a. Ella Gobernador/a Regional.
b. El/la Alcalde/sa de la Municipalidad provincial capital de departamento.
c. El/la Alcalde/sa de la Municipalidad provincial de Lambayeque.
d. El/la Alcalde/sa de la Municipalidad provincial de Ferreñafe.
e. Ella Presidente/a de la Corte Superior de Justicia.
f. Ella Presidente/a de la Junta de Fiscales Superiores.
g. Ella Procurador/a Pública Anticorrupción Descentralizada.
h. El/la Gerente/a Regional de Control.
i. El representante de la iglesia católica en el departamento.
j. Ellos representantes/s de la iglesia evangélica en el departamento
k. El/los representante/s del sector privado.
l. El/los representante/s de la sociedad civil.
m. El/la titular de la Región Policial
n. El/la coordinador/a regional de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza
o. El/la titular de la Oficina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores
p. Otros adoptados por acuerdo de la Comisión Regional Anticorrupción
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER que quede subsistente los demás extremos de la Ordenanza Regional N° 000005-2022-GR.LAMB/CR [4078265-13].
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente Ordenanza Regional a las municipalidades provinciales de Lambayeque y Ferreñafe, para su conocimiento y fines correspondientes, así como a la Secretaría Técnica de Comisión Regional Anticorrupción de Lambayeque – CRAL y a las instancias administrativas correspondientes.
ARTÍCULO CUARTO: DISPONER que la Oficina Regional de Administración publique la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la región Lambayeque y en el Portal Web institucional del Gobierno Regional de Lambayeque (www.regionlambayeque.gob.pe).
ARTÍCULO QUINTO: La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Esta norma pertenece al compendio ORDENANZAS REGIONALES