Resolución Gerencial Regional N.° 001323-2025-GR.LAMB

31 de diciembre de 2025

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO contenido
en la RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°005338-2024-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [515328186-2] de
fecha 19 de julio de 2024, por haberse emitido trasgrediendo el Principio de Verdad Material contenido en
el artículo IV del TUO de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, configurándose con
ello, el vicio insubsanable causal de nulidad contenido en el artículo 10° numeral 1 del mismo cuerpo
normativo previamente citado, de conformidad a los considerandos del presente acto resolutivo.
ARTÍCULO SEGUNDO: RETROTAER EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO al momento previo a la
emisión de acto administrativo declarado nulo, debiendo, el área competente de la UGEL CHICLAYO
emitir nuevo informe donde se materialice el tiempo de servicios efectuado por el administrado en su
condición de Auxiliar de Educación contratado respecto a los periodos desde el año 1999 al 2006, y,
subsecuentemente, se proceda a emitir el acto administrativo correspondiente.
ARTÍCULO TERCERO: DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, conforme a lo estipulado en el
artículo 148° de la Constitución concordante con el artículo 228° de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento
Administrativo General.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR, el contenido de la presente resolución a las partes interesadas de
conformidad a lo establecido en el artículo 18° del TUO de la Ley N°27444 – Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
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