Resolución Gerencial Regional N.° 001322-2025-GR.LAMB
1 de diciembre de 2025
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR FUNDADO EN PARTE el recurso administrativo de apelación
interpuesto por la recurrente YRIS VIOLETA SAAVEDRA ODAR, docente nombrada e identificada con
DNI N°16731475, contra el OFICIO N°005608-2024-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [515328547-1] de
fecha 16 de octubre de 2024; FUNDADO SÓLO EN EL EXTREMO de declarar LA NULIDAD DEL ACTO
ADMINISTRATIVO contenido en el OFICIO N°005608-2024-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC, por carecer
de motivación suficiente que justifique el acto administrativo contenido en ella, así como por contener el
vicio insubsanable causal de nulidad generado a partir de la emisión del INFORME
N°6-2024-GR.LAMB/GRED-UGEL-CH.DGA/INF.ASIDC de fecha 12 de setiembre de 2024, de
conformidad a lo establecido en el artículo 10° numeral 1 y 2 del TUO de la Ley 27444 Ley del
Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
ARTÍCULO SEGUNDO: RETROTRAER EL PROCEDIMIENTO DE REASIGNACIÓN POR RAZONES DE
SALUD, sólo en el caso de la profesora YRIS VIOLETA SAAVEDRA ODAR, hasta al momento en que el
Médico Ocupacional de la UGEL CHICLAYO, evaluó el expediente de reasignación por salud de la
Médico Ocupacional de la UGEL CHICLAYO, evaluó el expediente de reasignación por salud de la
profesora YRIS VIOLETA SAAVEDRA ODAR, DEBIENDO – dicho médico ocupacional – EMITIR NUEVO
INFORME conforme al procedimiento establecido en el numeral 7.1.3 de la norma técnica denominada “
Disposiciones para la reasignación y permuta de los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de
Reforma Magisterial y su Reglamento”, aprobada mediante Resolución Viceministerial
N°042-2022-MINEDU; en base al cual, se debe expedir el acto administrativo que corresponda.
ARTÍCULO TERCERO: DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo
prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del
T.U.O de la Ley 27444, aprobado con Decreto Supremo N°004-2019- JUS.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR, el contenido de la presente resolución a las partes interesadas de
conformidad a lo establecido en el artículo 18° del TUO de la Ley N°27444 – Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
