Resolución Gerencial Regional N.° 001319-2025-GR.LAMB

31 de diciembre de 2025

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el recurso administrativo de apelación interpuesto por la
Prof. MARISELA DEL CARMEN PISCOYA PISCOYA, identificada con DNI N°80687742, contra la
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°002374-2025-GR.LAMB/GRED/UGEL.FERR [515977215-2] de fecha 22
de setiembre de 2025, conforme a los argumentos expuestos en el presente acto resolutivo.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA NULIDAD del acto administrativo contenido en la RESOLUCIÓN
DIRECTORAL N°002374-2025-GR.LAMB/GRED/UGEL.FERR [515977215-2] de fecha 22 de setiembre
de 2025, por contener una motivación insuficiente, vulnerando de este modo el Principio del Debido
Procedimiento Administrativo, el cual se encuentra establecido en el artículo IV del Título Preliminar del
TUO de la Ley 27444, generado con ello, el vicio insubsanable causal de nulidad contenido en el artículo
10° numeral 1 y 2 del mismo cuerpo normativo.
ARTÍCULO TERCERO: RETROTRAER EL PRESENTE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO AL
MOMENTO PREVIO A LA EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN, CUYA NULIDAD FUE DECLARADA A
TRAVÉS DEL PRESENTE ACTO RESOLUTIVO; DEBIENDO, la UGEL FERREÑAFE, EMITIR NUEVO
PRONUNCIAMIENTO DEBIDAMENTE MOTIVADO, respecto al recurso de reconsideración interpuesto
por la Prof. MARICELA DEL CARMEN PISCOYA PISCOYA, a través de su escrito con registro SISGEDO
N°515977215-0 de fecha 10 de setiembre de 2025, conforme a lo establecido en el artículo 12° numeral
12.1 del TUO de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante
Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
ARTÍCULO CUARTO: DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, conforme a lo estipulado en el
artículo 148° de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo 228° del TUO de Ley 27444 –
Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR, el contenido de la presente resolución a las partes interesadas de
conformidad a lo establecido en el artículo 18° del TUO de la Ley N°27444 – Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
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