Resolución Gerencial Regional N.° 001312-2025-GR.LAMB/

31 de diciembre de 2025

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- ACUMULAR los expedientes
N°515584536-1; N°515618096-2;
N°515603775-2; de los impugnantes señalados ut supra, por contener solicitudes conexas que persiguen
la emisión de un mismo Acto Administrativo con intereses perfectamente compatibles entre sí; de
conformidad a lo prescrito en los artículos 127° “Acumulación de solicitudes”, 159° “Reglas para la
celeridad” y 160° “Acumulación de procedimientos".
ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR INFUNDADO los recursos de apelación que se indican a
continuación:
GLORIA VILLENA ARROBAS, contra la
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N°006890-2024-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [515502633-2] de fecha 25 de octubre de 2024; MARIA
FELICITAS MIRES DE GAMARRA, contra la
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N°006648-2024-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [515471636-2] de fecha 11 de octubre de 2024;
MANUELA MARIA RUTH LLONTOP QUIÑONES, contra la RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N°010627-2023-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [4853699- ] de fecha 28 de diciembre de 2023; conforme a
lo fundamentado en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTICULO TERCERO.- DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo
prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del
T.U.O de la L.P.A.G aprobado con Decreto Supremo N°004-2019- JUS.
ARTICULO CUARTO.- NOTIFICAR, el contenido de la presente resolución a las partes interesadas de
conformidad a lo estableecido en el artículo 18° del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
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