Resolución Gerencial Regional N.° 001295-2025-GR.LAMB
30 de diciembre de 2025
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- ACUMULAR, los expedientes administrativos N°515857884-1 y 515916905-0,
toda vez que los mismos fueron presentados por el mismo administrado Carlos Arturo ALBUJAR ORTIZ,
en función a lo prescrito en el artículo 160° del T.U.O de la LPAG, aprobado por D.S. N°004-2019-JUS,
por guardar conexión entre sí
ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR FUNDADO EN PARTE el recurso administrativo de apelación
ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR FUNDADO EN PARTE el recurso administrativo de apelación
interpuesto por el administrado Carlos Arturo ALBUJAR ORTIZ, contra la resolución denegatoria ficta
recaída en el Expediente N°515800913-0 de fecha 23 de abril 2025, por la falta de atención de la solicitud
primigenia tramitada ante la Ugel Chiclayo.
ARTÍCULO TERCERO.- DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso administrativo de apelación interpuesto
por el administrado Carlos Arturo ALBUJAR ORTIZ, en el extremo referido al pago del reintegro así como
pago de devengados e intereses legales en mérito a lo establecido en el artículo 6 de la Ley N°32185, Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; asimismo, se debe indicar que carece de
objeto pronunciarse respecto al escrito por el recurrente invocando el silencio administrativo, teniendo en
cuenta que la administración tiene el deber de concluir con el procedimiento hasta emitir el acto resolutivo
correspondiente.
ARTICULO CUARTO.-DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo prescrito
en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O de la
Ley N° 27444 “ley de Procedimiento Administrativo General” aprobado mediante Decreto Supremo
N°004-2019-JUS.
ARTÍCULO QUINTO.- NOTIFICAR, el contenido de la presente resolución a la parte interesada
de conformidad a lo establecido en el artículo 18° del TUO de la Ley N°27444 – Ley del
Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
