Resolución Gerencial Regional N.° 001293-2025-GR.LAMB
30 de diciembre de 2025
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.-
ACUMULAR, los expedientes administrativos
N°515916950-0 y
515857879-0 toda vez que los mismos fueron presentados por la misma administrada Luz Angélica
VELEZMORO SUAREZ, en función a lo prescrito en el artículo 160° del T.U.O de la LPAG, aprobado por
VELEZMORO SUAREZ, en función a lo prescrito en el artículo 160° del T.U.O de la LPAG, aprobado por
D.S. N°004-2019-JUS, por guardar conexión entre sí.
ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR FUNDADO EN PARTE el recurso administrativo de apelación
interpuesto por la administrada Luz Angélica VELEZMORO SUAREZ, contra la presunta resolución
denegatoria ficta recaída en el Expediente N°515802128-0 de fecha 24 de abril 2025, por la falta de
atención de la solicitud primigenia tramitada ante la Ugel Chiclayo.
ARTICULO TERCERO.- DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso administrativo de apelación interpuesto
por la administrada Luz Angélica VELEZMORO SUAREZ, en el extremo referido al pago del reintegro así
como pago de devengados e intereses legales en mérito a lo establecido en el artículo 6 de la Ley
N°32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; asimismo, se debe indicar que
carece de objeto pronunciarse respecto al escrito por el recurrente invocando el silencio administrativo,
teniendo en cuenta que la administración tiene el deber de concluir con el procedimiento hasta emitir el
acto resolutivo correspondiente.
ARTICULO CUARTO.- DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA de conformidad con lo prescrito
en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O de la
Ley N° 27444 “Ley de Procedimiento Administrativo General” aprobado mediante Decreto Supremo
N°004-2019-JUS.
ARTÍCULO QUINTO.- NOTIFICAR, el contenido de la presente resolución a la parte interesada
de conformidad a lo establecido en el artículo 18° del TUO de la Ley N°27444 – Ley del
Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
REGISTRESE Y COMUNIQUESE
