Resolución Gerencial Regional N.° 001291-2025-GR.LAMB/

30 de diciembre de 2025

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL
de la RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N°009961-2023-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC, en el EXTREMO RELATIVO al RECONOCIMIENTO DE
LOS 21 AÑOS, 03 MESES Y 03 DÍAS DE TIEMPO DE SERVICIOS OFICIALES y al OTORGAMIENTO
DE LA SUMA DE S/ 84, 643.65 (OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CON
65/100 SOLES) por concepto de Compensación por Tiempo de Servicios, por haber reconocido un tiempo
de servicios oficiales incompatible con la normatividad vigente, trasgrediendo de este modo el artículo
136° del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial y el numeral 6.1.9 de la norma técnica aprobada
mediante Resolución Viceministerial N°112-2023-MINEDU; MANTENIENDO PLENA EFICACIA el
EXTREMO relativo al CESE POR LÍMITE DE EDAD de Don LUIS ALBERTO RIVADENEIRA
SEBERINO, a partir del 31 de diciembre de 2023.
ARTÍCULO SEGUNDO: RETROTRAER EL PROCEDIMIENTO, únicamente respecto a la parte declarada
nula, AL MOMENTO PREVIO A LA EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N°009961-2023-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC, DEBIENDO – el área pertinente de la UGEL CHICLAYO
EMITIR NUEVO INFORME ESCALAFONARIO donde se materialice correctamente el Tiempo de Servicios
Oficiales de Don LUIS ALBERTO RIVADENEIRA SEBERINO, desde su nombramiento hasta la fecha de
su cese por límite de edad, periodo sobre el cual debe efectuarse el cálculo de su Compensación por
Tiempo de Servicios, conforme a lo establecido en el artículo 136° del Reglamento de la Ley de Reforma
Magisterial concordante con el numeral 6.1.9 de la norma técnica aprobada mediante Resolución
Viceministerial N°112-2023; y, subsecuentemente, se proceda a emitir el acto administrativo
correspondiente.
ARTÍCULO TERCERO: DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, conforme a lo estipulado en el
artículo 148° de la Constitución concordante con el artículo 228° de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento
Administrativo General.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR el contenido de la presente resolución a las partes interesadas de
conformidad a lo establecido en el artículo 18° del TUO de la Ley N°27444 – Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE
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RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL N° 001291-2025-GR.LAMB

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