Resolución Gerencial Regional N.° 001289-2025-GR.LAMB
30 de diciembre de 2025
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- ACUMULAR los expedientes administrativos N°515857871-0 y 515916941-0,
toda vez que los mismos fueron presentados por el mismo administrado José Bernardo MATOS MEZA,
en función a lo prescrito en el artículo 160° del T.U.O de la LPAG, aprobado por D.S. N°004-2019-JUS,
por guardar conexión entre sí.
ARTICULO SEGUNDO.-DECLARAR FUNDADO EN PARTE el recurso administrativo de apelación
interpuesto por el administrado José Bernardo MATOS MEZA, contra la resolución denegatoria ficta
recaída en el Expediente N°515800907-0 de fecha 23 de abril 2025, por la falta de atención de la solicitud
primigenia tramitada ante la Ugel Chiclayo.
ARTICULO TERCERO.-. DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso administrativo de apelación
interpuesto por el administrado José Bernardo MATOS MEZA, en el extremo referido al pago del
reintegro de la Bonificación Transitoria para Homologación más devengados e intereses legales, en mérito
a lo establecido en el artículo 6 de la Ley N°32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2025; asimismo, se debe indicar que, carece de objeto pronunciarse respecto al escrito por el
recurrente invocando el silencio administrativo, teniendo en cuenta que la administración tiene el deber de
concluir con el procedimiento hasta emitir el acto resolutivo correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO.- DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo prescrito
en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O de la
Ley N° 27444 “ley de Procedimiento Administrativo General” aprobado mediante Decreto Supremo
N°004-2019-JUS.
ARTÍCULO QUINTO NOTIFICAR, el contenido de la presente resolución a la parte interesada
de conformidad a lo establecido en el artículo 18° del TUO de la Ley N°27444 – Ley del
Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
