Resolución Gerencial Regional N.° 001271-2025-GR.LAMB/

29 de diciembre de 2025

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: ACUMULAR, los siguientes expedientes N°515949873-2 y N°515488784-2, de los
impugnantes señalados ut supra, por contener solicitudes conexas que persiguen la emisión de un mismo
Acto Administrativo con intereses perfectamente compatibles entre sí; de conformidad a lo prescrito en los
artículos 127° “Acumulación de solicitudes”, 159° “Reglas para la celeridad” y 160° “Acumulación de
procedimientos".
ARTICULO SEGUNDO: DECLARAR INFUNDADO, los recursos administrativos de Apelación que se
indican a continuación: 1) MARIA CONCEPCION NECIOSUP RIVERA, identificada con DNI N°16593893,
contra la RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°005193-2025-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC de fecha 01 de
agosto de 2025 y 2) JULIO SAUCEDO ROSALES, identificado con DNI N°16609180, contra la
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°005374-2024-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC de fecha 25 de julio de
2024, respecto al reconocimiento del incremento de la remuneración en 10% a los trabajadores aportantes
al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), así como el pago de devengados e intereses legales, conforme
a lo fundamentado en la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO: DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo
prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del
T.U.O. de la L.P.A.G. aprobado con Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo al interesado, conforme
a Ley
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