Resolución Gerencial Regional N.° 001257-2025-GR
23 de diciembre de 2025
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: ACUMULAR los siguientes expedientes Nº516060285-2, 516058564-2,
516065767-2, 4087584-3; de las impugnantes señaladas ut supra, por contener solicitudes conexas que
persiguen la emisión de un mismo Acto Administrativo con intereses perfectamente compatibles entre sí;
de conformidad a lo prescrito en los artículos 127° “Acumulación de solicitudes”, 159° “Reglas para la
celeridad” y 160° “Acumulación de procedimientos".
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR INFUNDADO los recursos administrativos de Apelación interpuesto
por las administradas: MARIA ESCOLASTICA BRAVO DE CELIS, identificada con DNI Nº16543270,
contra la R.D. Nº7086-2025-GR.LAMB/GRED/UGEL.CHIC, del 17/10/2025, GLORIA NELLY ZUÑIGA
LLUNCOR DE SEVERINO, identificada con DNI Nº16549235, contra la R.D.
Nº7167-2025-GR.LAMB/GRED/UGEL.CHIC, del 28/10/2025; BLANCA LUZ VASQUEZ MONTENEGRO
VDA. DE ARNAO, identificada con DNI Nº16640163, contra la R.D.
Nº7056-2025-GR.LAMB/GRED/UGEL.CHIC, del 16/10/2025 y
CARMEN JULIA CHONATE
RIVADENEIRA, identificada con DNI Nº17533253, contra la R.D.
Nº3225-2021-GR.LAMB/GRED/UGEL.CHIC, del 23/07/2021; respecto al reconocimiento del incremento de
la remuneración en 10% a los trabajadores aportantes al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), así como
el pago de devengados e intereses legales, conforme a lo fundamentado en la parte considerativa de la
presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO: DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo
prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del TUO
de la Ley N°27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo
N°004-2019- JUS.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR, el contenido de la presente resolución a las partes interesadas de
conformidad a lo establecido en el artículo 18° del TUO de la Ley N°27444 – Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
