Resolución Gerencial Regional N.° 000157-2026-GR.LAMB/GRED

23 de enero de 2026

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR FUNDADO EN PARTE
, el recurso administrativo de apelación interpuesto por la administrada SILVA CUEVA ANA YSABEL, contra la resolución denegatoria ficta, por la falta de atención de la solicitud primigenia tramitada ante la UGEL Chiclayo.
ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto por la administrada SILVA CUEVA ANA YSABEL, en el extremo referido al reintegro de pago de bonificación especial por preparación de clases y evaluación, y el recalculo, reajuste y reintegro de bonificación según D.U 105-2001, considerando que ampara su pretensión en normas que a la fecha han sido derogadas, por encontrarse vigente la Ley N°29944 Ley de Reforma Magisterial; asimismo, se debe indicar que carece de objeto pronunciarse respecto al escrito por el recurrente invocando el silencio administrativo, teniendo en cuenta que la administración tiene el deber de concluir con el procedimiento hasta emitir el acto resolutivo correspondiente.
ARTICULO TERCERO.- DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O de la Ley N° 27444 “ley de Procedimiento Administrativo General” aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
ARTÍCULO CUARTO.- NOTIFICAR, el contenido de la presente resolución a la parte interesada de conformidad a lo establecido en el artículo 18° del TUO de la Ley N°27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
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RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL N° 000157-2026-GR.LAMB

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