Resolución Gerencial Regional N.° 000148-2026-GR.LAMB/GRED
23 de enero de 2026
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el recurso administrativo de Apelación interpuesto por la administrada: DIANA BETHSABET CABREJOS ARBULU, identificada con DNI Nº16481450, contra la Resolución Directoral Nº006764-2025-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [515930261-2] de fecha 01 de octubre de 2025; respecto al reconocimiento del incremento de la remuneración en 10% a los trabajadores aportantes al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), así como el pago de devengados e intereses legales, conforme a lo fundamentado en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O de la L.P.A.G aprobado con Decreto Supremo N°004-2019- JUS.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR, el contenido de la presente resolución a las partes interesadas de conformidad a lo establecido en el artículo 18° del TUO de la Ley N°27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el recurso administrativo de Apelación interpuesto por la administrada: DIANA BETHSABET CABREJOS ARBULU, identificada con DNI Nº16481450, contra la Resolución Directoral Nº006764-2025-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [515930261-2] de fecha 01 de octubre de 2025; respecto al reconocimiento del incremento de la remuneración en 10% a los trabajadores aportantes al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), así como el pago de devengados e intereses legales, conforme a lo fundamentado en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O de la L.P.A.G aprobado con Decreto Supremo N°004-2019- JUS.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR, el contenido de la presente resolución a las partes interesadas de conformidad a lo establecido en el artículo 18° del TUO de la Ley N°27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
