Resolución Gerencial Regional N.° 000134-2026-GR.LAMB/GRED
22 de enero de 2026
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO, el recurso administrativo de apelación interpuesto por SEGUNDO SANTOS SANCHEZ PAREDES, docente cesante, identificado con DNI Nº16455697, contra la R.D. Nº6764-2025-GR.LAMB/GRED/UGEL.CHIC, [515930261-2] de fecha 01 de octubre de 2025, respecto al reconocimiento del incremento de la remuneración en 10% a los trabajadores aportantes al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), así como el pago de devengados e intereses legales, conforme a los considerandos expuestos en el presente acto resolutivo.
ARTÍCULO SEGUNDO: DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O de la L.P.A.G aprobado con Decreto Supremo N°004-2019- JUS.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR, el contenido de la presente resolución a las partes interesadas de conformidad a lo establecido en el artículo 18° del TUO de la Ley N°27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO, el recurso administrativo de apelación interpuesto por SEGUNDO SANTOS SANCHEZ PAREDES, docente cesante, identificado con DNI Nº16455697, contra la R.D. Nº6764-2025-GR.LAMB/GRED/UGEL.CHIC, [515930261-2] de fecha 01 de octubre de 2025, respecto al reconocimiento del incremento de la remuneración en 10% a los trabajadores aportantes al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), así como el pago de devengados e intereses legales, conforme a los considerandos expuestos en el presente acto resolutivo.
ARTÍCULO SEGUNDO: DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O de la L.P.A.G aprobado con Decreto Supremo N°004-2019- JUS.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR, el contenido de la presente resolución a las partes interesadas de conformidad a lo establecido en el artículo 18° del TUO de la Ley N°27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
