Resolución Gerencial Regional N.° 000131-2026-GR.LAMB/GRED
22 de enero de 2026
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- ACUMULAR, los expedientes administrativos N°516028795-1 Y 515819874, toda vez que los mismos fueron presentados por el mismo administrado, en función a lo prescrito en el artículo 160° del T.U.O de la LPAG, aprobado por D.S. N°004-2019-JUS, por guardar conexión entre sí.
AERTICULO SEGUNDO.- DECLARAR FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por el administrado Sergio REY CHUMACERO, contra la resolución denegatoria ficta recaída en el Expediente N°515765584-0 de fecha 26 de marzo de 2025, por la falta de atención del expediente primigenio en la UGEL Chiclayo.
ARTICULO TERCERO.- DECLARAR INFUNDADO el recurso administrativo de apelación interpuesto por el administrado Sergio REY CHUMACERO, contra el Oficio Nº004993-2025-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [515765584-1] de fecha 04 de julio de 2025, respecto del reintegro más intereses legales por concepto de Bonificación Transitoria por Homologación (TPH) de acuerdo a lo establecido en la Ley N°32513 “Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026" y de conformidad a lo establecido en la ley de presupuesto vigente a la fecha de la presentación de la solicitud primigenia del recurrente, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTICULO CUARTO.-DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O de la Ley N° 27444 “ley de Procedimiento Administrativo General” aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
ARTÍCULO QUINTO.- NOTIFICAR, el contenido de la presente resolución a la parte interesada de conformidad a lo establecido en el artículo 18° del TUO de la Ley N°27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
ARTICULO PRIMERO.- ACUMULAR, los expedientes administrativos N°516028795-1 Y 515819874, toda vez que los mismos fueron presentados por el mismo administrado, en función a lo prescrito en el artículo 160° del T.U.O de la LPAG, aprobado por D.S. N°004-2019-JUS, por guardar conexión entre sí.
AERTICULO SEGUNDO.- DECLARAR FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por el administrado Sergio REY CHUMACERO, contra la resolución denegatoria ficta recaída en el Expediente N°515765584-0 de fecha 26 de marzo de 2025, por la falta de atención del expediente primigenio en la UGEL Chiclayo.
ARTICULO TERCERO.- DECLARAR INFUNDADO el recurso administrativo de apelación interpuesto por el administrado Sergio REY CHUMACERO, contra el Oficio Nº004993-2025-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [515765584-1] de fecha 04 de julio de 2025, respecto del reintegro más intereses legales por concepto de Bonificación Transitoria por Homologación (TPH) de acuerdo a lo establecido en la Ley N°32513 “Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026" y de conformidad a lo establecido en la ley de presupuesto vigente a la fecha de la presentación de la solicitud primigenia del recurrente, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTICULO CUARTO.-DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O de la Ley N° 27444 “ley de Procedimiento Administrativo General” aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
ARTÍCULO QUINTO.- NOTIFICAR, el contenido de la presente resolución a la parte interesada de conformidad a lo establecido en el artículo 18° del TUO de la Ley N°27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
