Resolución Gerencial Regional N.° 000130-2026-GR.LAMB/GRED
22 de enero de 2026
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR IMPROCEDENTE, el recurso administrativo de apelación interpuesto por la administrada Gladys Amparo TORRES HERNANDEZ, contra el Oficio N°008615-2025-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC, de fecha 22 de abril de 2025, en el extremo referido al pago del reintegro del subsidio por luto por el fallecimiento de su señora madre Zoila Luzmila HERNANDEZ SANCHEZ, acaecido el 27 de febrero de 2025, conforme a lo expuesto en a parte considerativa de la presente resolución.
ARTICULO SEGUNDO.-DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O de la Ley N° 27444 “ley de Procedimiento Administrativo General” aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
ARTÍCULO TERCERO.- NOTIFICAR, el contenido de la presente resolución a la parte interesada de conformidad a lo establecido en el artículo 18° del TUO de la Ley N°27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR IMPROCEDENTE, el recurso administrativo de apelación interpuesto por la administrada Gladys Amparo TORRES HERNANDEZ, contra el Oficio N°008615-2025-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC, de fecha 22 de abril de 2025, en el extremo referido al pago del reintegro del subsidio por luto por el fallecimiento de su señora madre Zoila Luzmila HERNANDEZ SANCHEZ, acaecido el 27 de febrero de 2025, conforme a lo expuesto en a parte considerativa de la presente resolución.
ARTICULO SEGUNDO.-DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O de la Ley N° 27444 “ley de Procedimiento Administrativo General” aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
ARTÍCULO TERCERO.- NOTIFICAR, el contenido de la presente resolución a la parte interesada de conformidad a lo establecido en el artículo 18° del TUO de la Ley N°27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
