Resolución Gerencial Regional N.° 000081-2026-GR.LAMB/GRED
19 de enero de 2026
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: ACUMULAR los siguientes expedientes Nº515997181-2, 515997177-2, 516059937-2, 516065729-2, 515618561-2, 515618562-2; de los impugnantes señalados ut supra, por contener solicitudes conexas que persiguen la emisión de un mismo Acto Administrativo con intereses perfectamente compatibles entre sí; de conformidad a lo prescrito en los artículos 127° “Acumulación de solicitudes”, 159° “Reglas para la celeridad” y 160° “Acumulación de procedimientos".
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR INFUNDADO los recursos administrativos de Apelación interpuesto por las administradas: MARIA GENOVEVA LEON PIZARRO, identificada con DNI Nº16460455, MARISA BIVIANA HERRERA ZAVALETA, identificada con DNI Nº16546053, contra la R.D. Nº1639-2025-GR.LAMB/GRED/UGEL.CHIC, [515641921-2] del 04/03/2025; LUISA IRMA VERONA DE QUEVEDO, identificada con DNI Nº16768077, MARGARITA ELIZABETH GARCIA SALAZAR, identificada con DNI Nº16541945, contra la R.D. Nº6343-2025-GR.LAMB/GRED/UGEL.CHIC, [515946802-2] del 11/09/2025; REYNA YSABEL NUÑEZ FLORES, identificada con DNI Nº19214656 y OBDULIA VICTORIA ALMANZA MERINO, identificada con DNI Nº16488397, contra la R.D. Nº7621-2024-GR.LAMB/GRED/UGEL.CHIC, [515506853-2] del 27/11/2024, respecto al reconocimiento del incremento de la remuneración en 10% a los trabajadores aportantes al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), así como el pago de devengados e intereses legales, conforme a lo fundamentado en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO: DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O de la L.P.A.G aprobado con Decreto Supremo N°004-2019- JUS.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR, el contenido de la presente resolución a las partes interesadas de conformidad a lo establecido en el artículo 18° del TUO de la Ley N°27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
ARTÍCULO PRIMERO: ACUMULAR los siguientes expedientes Nº515997181-2, 515997177-2, 516059937-2, 516065729-2, 515618561-2, 515618562-2; de los impugnantes señalados ut supra, por contener solicitudes conexas que persiguen la emisión de un mismo Acto Administrativo con intereses perfectamente compatibles entre sí; de conformidad a lo prescrito en los artículos 127° “Acumulación de solicitudes”, 159° “Reglas para la celeridad” y 160° “Acumulación de procedimientos".
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR INFUNDADO los recursos administrativos de Apelación interpuesto por las administradas: MARIA GENOVEVA LEON PIZARRO, identificada con DNI Nº16460455, MARISA BIVIANA HERRERA ZAVALETA, identificada con DNI Nº16546053, contra la R.D. Nº1639-2025-GR.LAMB/GRED/UGEL.CHIC, [515641921-2] del 04/03/2025; LUISA IRMA VERONA DE QUEVEDO, identificada con DNI Nº16768077, MARGARITA ELIZABETH GARCIA SALAZAR, identificada con DNI Nº16541945, contra la R.D. Nº6343-2025-GR.LAMB/GRED/UGEL.CHIC, [515946802-2] del 11/09/2025; REYNA YSABEL NUÑEZ FLORES, identificada con DNI Nº19214656 y OBDULIA VICTORIA ALMANZA MERINO, identificada con DNI Nº16488397, contra la R.D. Nº7621-2024-GR.LAMB/GRED/UGEL.CHIC, [515506853-2] del 27/11/2024, respecto al reconocimiento del incremento de la remuneración en 10% a los trabajadores aportantes al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), así como el pago de devengados e intereses legales, conforme a lo fundamentado en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO: DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O de la L.P.A.G aprobado con Decreto Supremo N°004-2019- JUS.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR, el contenido de la presente resolución a las partes interesadas de conformidad a lo establecido en el artículo 18° del TUO de la Ley N°27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
