Resolución Gerencial Regional N.° 000063-2026-GR.LAMB/GRED
19 de enero de 2026
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso administrativo de apelación, interpuesto por la administrada Yessica Karina SANCHEZ FLORES, contra el Oficio N°003246-2024-GR.LAMB/GRED/UGEL.FERR de fecha 02 de agosto de 2024, por considerar que, a pesar de haberse generado un pago indebido corresponde a otras instancias emitir pronunciamiento.
ARTICULO SEGUNDO.- DERIVAR copia del presente expediente a la UGEL FERREÑAFE, a fin de que, se inicien las investigaciones por parte de la autoridad disciplinaria correspondiente y de acuerdo a sus competencias, determine la existencia o no de responsabilidad administrativa, conforme a lo expuesto en los párrafos precedentes.
ARTICULO TERCERO.- DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, haciendo de conocimiento al administrado que tiene expedito su derecho de recurrir a la Vía Jurisdiccional mediante Proceso Contencioso Administrativo, de conformidad con lo prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O de la Ley N° 27444 “ley de Procedimiento Administrativo General” aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
ARTÍCULO CUARTO.- NOTIFICAR, el contenido de la presente resolución a la parte interesada de conformidad a lo establecido en el artículo 18° del TUO de la Ley N°27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso administrativo de apelación, interpuesto por la administrada Yessica Karina SANCHEZ FLORES, contra el Oficio N°003246-2024-GR.LAMB/GRED/UGEL.FERR de fecha 02 de agosto de 2024, por considerar que, a pesar de haberse generado un pago indebido corresponde a otras instancias emitir pronunciamiento.
ARTICULO SEGUNDO.- DERIVAR copia del presente expediente a la UGEL FERREÑAFE, a fin de que, se inicien las investigaciones por parte de la autoridad disciplinaria correspondiente y de acuerdo a sus competencias, determine la existencia o no de responsabilidad administrativa, conforme a lo expuesto en los párrafos precedentes.
ARTICULO TERCERO.- DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, haciendo de conocimiento al administrado que tiene expedito su derecho de recurrir a la Vía Jurisdiccional mediante Proceso Contencioso Administrativo, de conformidad con lo prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O de la Ley N° 27444 “ley de Procedimiento Administrativo General” aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
ARTÍCULO CUARTO.- NOTIFICAR, el contenido de la presente resolución a la parte interesada de conformidad a lo establecido en el artículo 18° del TUO de la Ley N°27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
