Resolución Gerencial Regional N.° 000062-2026-GR.LAMB/GRED
19 de enero de 2026
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: ACUMULAR los expedientes Nº516071387; Nº516072623, de los impugnantes señalados ut supra, por contener solicitudes que persiguen la emisión de un mismo Acto Administrativo con intereses conexas perfectamente compatibles entre sí; de conformidad a lo prescrito en los artículos 127° “Acumulación de solicitudes”, 159° “Reglas para la celeridad” y 160° “Acumulación de procedimientos".
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR INFUNDADO los recursos administrativos de apelación interpuesto por los administrados JOSE MANUEL SILVA SUAREZ, identificado con DNI Nº16456934, contra la R.D. N°5013-2025-GR.LAMB/GRED/UGEL.CHIC [515882592-2] de fecha 21/07/2025; DANMAR GRACIELA OYOLA LLAQUE, identificada con DNI Nº16633744, contra la R.D. N°7148-2025-GR.LAMB/GRED/UGEL.CHIC [515815209-3] de fecha 24/10/2025, conforme a los considerandos del presente acto resolutivo.
ARTÍCULO TERCERO: DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O de la L.P.A.G aprobado con Decreto Supremo N°004-2019- JUS.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR, el contenido de la presente resolución a la parte interesada, de conformidad a lo establecido en el artículo 18° del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
ARTÍCULO PRIMERO: ACUMULAR los expedientes Nº516071387; Nº516072623, de los impugnantes señalados ut supra, por contener solicitudes que persiguen la emisión de un mismo Acto Administrativo con intereses conexas perfectamente compatibles entre sí; de conformidad a lo prescrito en los artículos 127° “Acumulación de solicitudes”, 159° “Reglas para la celeridad” y 160° “Acumulación de procedimientos".
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR INFUNDADO los recursos administrativos de apelación interpuesto por los administrados JOSE MANUEL SILVA SUAREZ, identificado con DNI Nº16456934, contra la R.D. N°5013-2025-GR.LAMB/GRED/UGEL.CHIC [515882592-2] de fecha 21/07/2025; DANMAR GRACIELA OYOLA LLAQUE, identificada con DNI Nº16633744, contra la R.D. N°7148-2025-GR.LAMB/GRED/UGEL.CHIC [515815209-3] de fecha 24/10/2025, conforme a los considerandos del presente acto resolutivo.
ARTÍCULO TERCERO: DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O de la L.P.A.G aprobado con Decreto Supremo N°004-2019- JUS.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR, el contenido de la presente resolución a la parte interesada, de conformidad a lo establecido en el artículo 18° del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
