Resolución Gerencial Regional N.° 000059-2026-GR.LAMB/GRED
19 de enero de 2026
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación interpuesto por YOLITA PAREDES GARCÍA, docente nombrada en la I.E. Inicial N°074 “Nuestra Señora de la Misericordia” – Monsefú, contra el OFICIO N°004219-2025-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [515806007-1] de fecha 11 de junio de 2025, conforme a los considerandos del presente acto resolutivo.
ARTÍCULO SEGUNDO: DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, conforme a lo estipulado en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo 228° del TUO de Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR, el contenido de la presente resolución a las partes interesadas de conformidad a lo establecido en el artículo 18° del TUO de la Ley N°27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación interpuesto por YOLITA PAREDES GARCÍA, docente nombrada en la I.E. Inicial N°074 “Nuestra Señora de la Misericordia” – Monsefú, contra el OFICIO N°004219-2025-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [515806007-1] de fecha 11 de junio de 2025, conforme a los considerandos del presente acto resolutivo.
ARTÍCULO SEGUNDO: DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, conforme a lo estipulado en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo 228° del TUO de Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR, el contenido de la presente resolución a las partes interesadas de conformidad a lo establecido en el artículo 18° del TUO de la Ley N°27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
