Resolución Gerencial Regional N.° 000046-2026-GR.LAMB/GRED
16 de enero de 2026
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: ACUMULAR, los expedientes N°515957165-1; N°51969989-2; de los impugnantes señalados ut supra, por contener solicitudes conexas que persiguen la emisión de un mismo Acto Administrativo con intereses perfectamente compatibles entre sí; de conformidad a lo prescrito en los artículos 127° “Acumulación de solicitudes”, 159° “Reglas para la celeridad” y 160° “Acumulación de procedimientos".
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR INFUNDADO, los Recursos Administrativos de Apelación que se indican a continuación: 1) ROSA GRACIELA JIMENEZ DE CONTRERAS (cesante), identificada con DNI N°16438775, contra OFICIO N°004938-2025-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC[515844643-1] de fecha 03 de julio de 2025; 2) LIDIA DINA HERNANDEZ CUBAS (cesante), identificada con DNI N°4010989-2, contra OFICIO N°005189-2021-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC de fecha 30 de diciembre de 2021, conforme a lo fundamentado en el análisis de la presente resolución .
ARTÍCULO TERCERO: DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O. de la L.P.A.G. aprobado con el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
ARTICULO CUARTO: NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo a las partes interesadas y a la dependencia correspondiente, conforme a Ley.
ARTÍCULO PRIMERO: ACUMULAR, los expedientes N°515957165-1; N°51969989-2; de los impugnantes señalados ut supra, por contener solicitudes conexas que persiguen la emisión de un mismo Acto Administrativo con intereses perfectamente compatibles entre sí; de conformidad a lo prescrito en los artículos 127° “Acumulación de solicitudes”, 159° “Reglas para la celeridad” y 160° “Acumulación de procedimientos".
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR INFUNDADO, los Recursos Administrativos de Apelación que se indican a continuación: 1) ROSA GRACIELA JIMENEZ DE CONTRERAS (cesante), identificada con DNI N°16438775, contra OFICIO N°004938-2025-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC[515844643-1] de fecha 03 de julio de 2025; 2) LIDIA DINA HERNANDEZ CUBAS (cesante), identificada con DNI N°4010989-2, contra OFICIO N°005189-2021-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC de fecha 30 de diciembre de 2021, conforme a lo fundamentado en el análisis de la presente resolución .
ARTÍCULO TERCERO: DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O. de la L.P.A.G. aprobado con el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
ARTICULO CUARTO: NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo a las partes interesadas y a la dependencia correspondiente, conforme a Ley.
