Resolución Gerencial Regional N.° 000042-2026-GR.LAMB/GRED
16 de enero de 2026
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO, el recurso administrativo de apelación interpuesto por la administrada MERCEDES YOLANDA PRIETO DE PERINANGO, en el extremo referido al silencio administrativo, considerando que, el Director de la UGEL Chiclayo otorgó respuesta mediante la emisión del OFICIO N°007688-2025-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [515945050-1] de fecha 24 de septiembre de 2025.
ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto por la administrada MERCEDES YOLANDA PRIETO DE PERINANGO, en el extremo referido al pago de la bonificación del 30% por Preparación de Clases y Evaluación en base a la remuneración total o íntegra considerando que ampara su pretensión en normas que a la fecha han sido derogadas, por encontrarse vigente la Ley N°29944 Ley de Reforma Magisterial.
ARTICULO TERCERO.- DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O de la Ley N° 27444 “ley de Procedimiento Administrativo General” aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
ARTÍCULO CUARTO.- NOTIFICAR, el contenido de la presente resolución a la parte interesada de conformidad a lo establecido en el artículo 18° del TUO de la Ley N°27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO, el recurso administrativo de apelación interpuesto por la administrada MERCEDES YOLANDA PRIETO DE PERINANGO, en el extremo referido al silencio administrativo, considerando que, el Director de la UGEL Chiclayo otorgó respuesta mediante la emisión del OFICIO N°007688-2025-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [515945050-1] de fecha 24 de septiembre de 2025.
ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto por la administrada MERCEDES YOLANDA PRIETO DE PERINANGO, en el extremo referido al pago de la bonificación del 30% por Preparación de Clases y Evaluación en base a la remuneración total o íntegra considerando que ampara su pretensión en normas que a la fecha han sido derogadas, por encontrarse vigente la Ley N°29944 Ley de Reforma Magisterial.
ARTICULO TERCERO.- DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O de la Ley N° 27444 “ley de Procedimiento Administrativo General” aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
ARTÍCULO CUARTO.- NOTIFICAR, el contenido de la presente resolución a la parte interesada de conformidad a lo establecido en el artículo 18° del TUO de la Ley N°27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
