Resolución Gerencial Regional N.° 001196-2025-GR.LAMB

19 de diciembre de 2025

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- ACUMULAR los expedientes N°515534193-2; N°515583895-1; N°515801854-2
de los impugnantes señalados ut supra, por contener solicitudes conexas que persiguen la emisión de un
mismo Acto Administrativo con intereses perfectamente compatibles entre sí; de conformidad a lo prescrito
en los artículos 127° “Acumulación de solicitudes”, 159° “Reglas para la celeridad” y 160° “Acumulación
de procedimientos".
ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR INFUNDADOS los recursos de apelación que se indican a
continuación: RODOLFO RUBEN CASTRO ZUÑIGA, contra la RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N°006224-2024-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [515415674-2] de fecha 17 de septiembre de 2024;
JANNET ESPERANZA GIL CRUZADO, contra la
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N°006224-2024-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [515415674-2] de fecha 17 de septiembre del 2024;
CONSUELO VIGIL MONTALBAN, contra la
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N°002871-2025-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [515651502-2] de fecha 02 de abril del 2025; conforme a
lo fundamentado en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTICULO TERCERO.- DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo
prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del
T.U.O de la L.P.A.G aprobado con Decreto Supremo N°004-2019- JUS.
ARTÍCULO CUARTO.- NOTIFICAR, el contenido de la presente resolución a las partes interesadas de
conformidad a lo establecido en el artículo 18° del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
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