Resolución Gerencial Regional N.° 001181-2025-GR.LAMB

18 de diciembre de 2025

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad formulada por doña EVELIN
JANNET SERRATO CHAVEZ, identificada con DNI N° 47515262, en el sentido de que, la acción de
nulidad de oficio constituye una prerrogativa atribuida exclusivamente a la Administración, la cual debe ser
ejercida por la autoridad jerárquica superior, precisándose que, los administrados plantean la nulidad a
través de los recursos administrativos previstos en la Ley; en ese sentido, cualquier solicitud presentada
fuera del plazo legalmente previsto carece de la condición de recurso y solo puede ser considerada como
una comunicación o denuncia a título de colaboración con la entidad, a efectos de que esta evalúe el
eventual ejercicio de su potestad de control.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO del acto administrativo contenido en la
Resolución Directoral N°002727-2025-GR.LAMB/GRED/UGEL.LAMB de fecha 13 de mayo del 2025,
emitida por la Unidad de Gestión Educativa Local Lambayeque, por estar inmersa en la causal de nulidad,
establecida en los numerales 1 y 2 del Artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; conforme a lo
expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO.- RETROTRAER el procedimiento al momento previo a la emisión del acuerdo
plasmado en el Acta de Sesión Ordinaria N° 009-2025-CPPADD-UGEL.LAMBAYEQUE, de fecha 12 de
mayo de 2025, en base al cual se procede a emitir el acto resolutivo anulado que benefició con la
absolución al profesor VARGAS MARCHAN WALTER FERNANDO, debiendo la Comisión Permanente de
Procesos Administrativos para Docentes de la UGEL Lambayeque, tener en consideración, los criterios
señalados en la presente resolución.
ARTÍCULO CUARTO.- PRECISAR que, la medida de separación preventiva, contenida en la Resolución
Directoral N° 004879-2023-GR.LAMB/GRED/UGEL.LAMB, de fecha 07 de diciembre de 2023, se
mantiene vigente hasta la conclusión definitiva del proceso judicial o el archivamiento de la denuncia,
según corresponda, de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 29988, modificado mediante Decreto de
Urgencia N°019-2019.
ARTÍCULO QUINTO.- NOTIFICAR, el contenido de la presente resolución a las partes interesadas, de
conformidad a lo establecido en el artículo 18° del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
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