Resolución Gerencial Regional N.° 001178-2025-GR.LAMB
16 de diciembre de 2025
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO:
DECLARAR INFUNDADO EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE
APELACIÓN interpuesto por Don LUIS ALBERTO RIVADENEIRA SEBERINO, doncente cesante,
identificado con
DNI N°16753265, contra la
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N°005625-2024-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [515317052-2] de fecha 31 de julio de 2024, que
RECTIFICA la RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°009961-2023-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC de fecha 06
de diciembre de 2023, conforme a lo expuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO de la RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N°005625-2024-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [515317052-2] de fecha 31 de julio de 2024, por haber
aplicado irregularmente el mecanismo administrativo de Rectificación de Errores, regulado en el artículo
212° del TUO de la Ley 27444, para subsanar el error sustancial contenido en la RESOLUCIÓN
DIRECTORAL N°009961-2023-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC de fecha 06 de diciembre de 2023,
lesionando de este modo el Principio de Legalidad establecido en el artículo IV del Título Preliminar del
TUO de la 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo
N°004-2019-JUS; de conformidad a lo establecido en el artículo 213° del cuerpo normativo precitado,
precisándose que – respecto a este – no es aplicable lo consignado en su numeral 213.2 (tercer párrafo),
por no constituir, la resolución declarada nula, un acto administrativo favorable al administrado, conforme a
lo expuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE NULIDAD DE OFICIO
(NULIDAD PARCIAL) de la RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°009961-2023-GR.LAMB/GRED
UGEL.CHIC de fecha 06 de diciembre de 2023, por contener errores sustanciales en lo relativo a
reconocer 21 AÑOS, 03 MESES Y 03 DÍAS como Tiempo de Servicios Oficiales, periodo que no se ajusta
al tiempo de ejercicio docente de Don LUIS ALBERTO RIVADENEIRA SEBERINO, en la Carrera Pública
Magisterial, desde el 01 de marzo de 2010, fecha de su nombramiento mediante R.D.
N°0646-2010-GR.LAMB/DREL, hasta el 30 de diciembre de 2023, día anterior a la fecha de cese por límite
de edad; debiendo realizarse el traslado correspondiente al administrado, como parte interesada y
posiblemente afectada, conforme a lo establecido en el artículo 213° del TUO de la Ley 27444 – Ley del
posiblemente afectada, conforme a lo establecido en el artículo 213° del TUO de la Ley 27444 – Ley del
Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
ARTÍCULO CUARTO: DISPONER que copia de todo lo actuado sea notificado a los Órganos
Disciplinarios competentes para evaluar la existencia o no de responsabilidad administrativa funcional de
los Funcionarios, Directivos y Servidores – de ser el caso – que se involucraron en la emisión de las
RESOLUCIONES DIRECTORALES N°009961-2023-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC 06 de diciembre de
2023 y N°005625-2024-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [515317052-2] de fecha 31 de julio de 2024.
ARTÍCULO QUINTO: DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, conforme a lo estipulado en el
artículo 148° de la Constitución concordante con el artículo 228° de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento
Administrativo General.
ARTÍCULO SEXTO: NOTIFICAR, el contenido de la presente resolución a las partes interesadas, de
conformidad a lo establecido en el artículo 18° del TUO de la Ley N°27444 – Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JU
