Resolución Gerencial Regional N.° 001151-2025-GR.LAMB
15 de diciembre de 2025
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO, el recurso impugnativo interpuesto por la administrada
LILIA ANTUSA SANCHEZ FIGUEROA, contra la presunta resolución denegatoria ficta recaída en el
Expediente N°515843985-0, de fecha 29 de mayo de 2025, al advertir que, mediante Oficio
N°005053-2025-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC de fecha 04 de julio de 2025 el titular de la UGEL Chiclayo
otorgó respuesta a la recurrente.
ARTICULO SEGUNDO.-DECLARAR IMPROCEDENTE, el recurso administrativo de apelación interpuesto
por la administrada LILIA ANTUSA SANCHEZ FIGUEROA en el extremo referido al reconocimiento y
pago del reintegro de la bonificación transitoria para homologación por considerar que, a pesar de
que como consta en las boletas de pago obrantes de folios 01 y 02 se le ha venido abonando por dicho
concepto, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTICULO TERCERO.-DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo
ARTICULO TERCERO.-DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo
prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del
T.U.O de la Ley N° 27444 “ley de Procedimiento Administrativo General” aprobado mediante Decreto
Supremo N°004-2019-JUS.
ARTÍCULO CUARTO.- NOTIFICAR, el contenido de la presente resolución a la parte interesada
de conformidad a lo establecido en el artículo 18° del TUO de la Ley N°27444 – Ley del
Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
