Resolución Gerencial Regional N.° 001150-2025-GR.LAMB

15 de diciembre de 2025

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- ACUMULAR
los expedientesN°515713192-2; N°515420289-3; N°515828400-2 de los impugnantes señalados ut supra, por contener solicitudes conexas que persiguen la
emisión de un mismo Acto Administrativo con intereses perfectamente compatibles entre sí; de
conformidad a lo prescrito en los artículos 127° “Acumulación de solicitudes”, 159° “Reglas para la
celeridad” y 160° “Acumulación de procedimientos".
ARTÍCULO SEGUNDO.- DECLARAR INFUNDADO los recursos de apelación que se indican a continuación:
CESAR JULIO HOYOS VELA contra la
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°009098-2023-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [4013044-2] de fecha 11 de noviembre de 2023; ZOILA
CATALINA ZELADA CORTEZ, contra la RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°008933-2023-GR.LAMB/GRED
UGEL.CHIC [4822554-2] de fecha 9 de noviembre del 2023; MAGALY FLORYBEL VARGAS
VILLALOBOS, contra la RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°003391-2025-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC
[515734767-2] de fecha 22 de abril de 2025; conforme a lo fundamentado en la parte considerativa de la
presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO.- DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo
prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del
T.U.O de la L.P.A.G aprobado con Decreto Supremo N°004-2019- JUS.
ARTÍCULO CUARTO.- NOTIFICAR, el contenido de la presente resolución a las partes interesadas de
conformidad a lo establecido en el artículo 18° del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
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