Resolución Gerencial Regional N.° 001132-2025-GR.LAMB

5 de diciembre de 2025

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- ACUMULAR
los expedientes
N°515953325-2; N°515766494-2;
N°515921430-2, de los impugnantes señalados ut supra, por contener solicitudes conexas que persiguen
la emisión de un mismo Acto Administrativo con intereses perfectamente compatibles entre sí; de
conformidad a lo prescrito en los artículos 127° “Acumulación de solicitudes”, 159° “Reglas para la
celeridad” y 160° “Acumulación de procedimientos".
ARTÍCULO SEGUNDO.- DECLARAR INFUNDADO los recursos de apelación que se indican a
continuación: VICTOR MANUEL LOZANO DIAZ, contra la RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N°005013-2025-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [51CESMET DE VEGA TIRADO, contra la RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°002474-2025-GR.LAMB/GRED
UGEL.CHIC [515657419-2] de fecha 20 de marzo de 2025; YSABEL TEQUEN GONZALES DE SALES,
contra la RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°004394-2025-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [515799654-4] de
fecha 20 de junio de 2025; conforme a lo fundamentado en la parte considerativa de la presente
resolución.
ARTÍCULO TERCERO.- DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo
prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del
T.U.O de la L.P.A.G aprobado con Decreto Supremo N°004-2019- JUS.
ARTÍCULO CUARTO.- NOTIFICAR, el contenido de la presente resolución a las partes interesadas de
conformidad a lo establecido en el artículo 18° del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE
5882592-2] de fecha 21 de julio de 2025; UZZIEL

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