Resolución Gerencial Regional N.° ° 001129-2025-GR.LAMB
5 de diciembre de 2025
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- ACUMULAR los expedientes N°515814459-2; N°515671409-2; N°515933234-2;
N°515949882-2, de las impugnantes señaladas ut supra, por contener solicitudes conexas que persiguen
la emisión de un mismo Acto Administrativo con intereses perfectamente compatibles entre sí; de
conformidad a lo prescrito en los artículos 127° “Acumulación de solicitudes”, 159° “Reglas para la
celeridad” y 160° “Acumulación de procedimientos".
ARTÍCULO SEGUNDO.- DECLARAR INFUNDADO los recursos de apelación que se indican a
continuación:
VIOLETA TECOCHA JIMENEZ,
contra la
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N°002482-2025-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [515670514 - 3] de fecha 20 de marzo de 2025; RUTH
N°002482-2025-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [515670514 - 3] de fecha 20 de marzo de 2025; RUTH
EVANGELINA CARO CONDEMARIN,
contra la
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N°008276-2024-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [515596521 - 2] de fecha 21 de diciembre de 2024;
MARIA EUGENIA VILLALOBOS DE JIMENEZ, contra la RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N°005021-2025-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [515888543 - 2] de fecha 21 de julio de 2025; MARIA
CONCEPCION NECIOSUP RIVERA, contra la
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N°005013-2025-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [515882592 - 2] de fecha 21 de julio de 2025; conforme a
lo fundamentado en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO.- DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo
prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del
T.U.O de la L.P.A.G aprobado con Decreto Supremo N°004-2019- JUS.
ARTÍCULO CUARTO.- NOTIFICAR, el contenido de la presente resolución a las partes interesadas de
conformidad a lo establecido en el artículo 18° del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS
