Resolución Gerencial Regional N.° 001116-2025-GR.LAMB/GRED
3 de diciembre de 2025
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- ACUMULAR, los expedientes Administrativos N°515907491-0 y 516010118-0, al haber sido presentados por el mismo administrado Juan Francisco MENDOZA TORRES, en función a lo prescrito en el artículo 160° del T.U.O de la LPAG aprobado por D.S. N°004-2019-JUS, por guardar conexión entre sí.
ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR IMPROCEDENTE, el recurso de apelación interpuesto por el administrado Juan Francisco MENDOZA TORRES (cesante) contra el Oficio N°004558-2025-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC, de fecha 20 de junio de 2025, conforme a lo expuesto en la presente resolución; asimismo, DISPONER que, carece de objeto pronunciarse respecto al escrito invocando el silencio administrativo, teniendo en cuenta que, la administración tiene el deber de concluir con el procedimiento hasta emitir el acto resolutivo correspondiente, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTICULO TERCERO.-DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O de la Ley N° 27444 “ley de Procedimiento Administrativo General” aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
ARTÍCULO CUARTO.- NOTIFICAR, el contenido de la presente resolución a la parte interesada de conformidad a lo establecido en el artículo 18° del TUO de la Ley N°27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
ARTICULO PRIMERO.- ACUMULAR, los expedientes Administrativos N°515907491-0 y 516010118-0, al haber sido presentados por el mismo administrado Juan Francisco MENDOZA TORRES, en función a lo prescrito en el artículo 160° del T.U.O de la LPAG aprobado por D.S. N°004-2019-JUS, por guardar conexión entre sí.
ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR IMPROCEDENTE, el recurso de apelación interpuesto por el administrado Juan Francisco MENDOZA TORRES (cesante) contra el Oficio N°004558-2025-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC, de fecha 20 de junio de 2025, conforme a lo expuesto en la presente resolución; asimismo, DISPONER que, carece de objeto pronunciarse respecto al escrito invocando el silencio administrativo, teniendo en cuenta que, la administración tiene el deber de concluir con el procedimiento hasta emitir el acto resolutivo correspondiente, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTICULO TERCERO.-DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O de la Ley N° 27444 “ley de Procedimiento Administrativo General” aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
ARTÍCULO CUARTO.- NOTIFICAR, el contenido de la presente resolución a la parte interesada de conformidad a lo establecido en el artículo 18° del TUO de la Ley N°27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
