Resolución Gerencial Regional N.° 001099-2025-GR.LAMB/GRED
28 de noviembre de 2025
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN DE OFICIO, para determinar la existencia de la falta administrativa contra ÁNGEL AGUSTIN SALAZAR PISCOYA, identificado con DNI Nº 16526627, quien se desempeñó como Director de la UGEL Chiclayo, en calidad de Autoridad PAD (Órgano Sancionador), respecto a la omisión de suscribir el acto administrativo, mediante el cual SANCIONE o ABSUELVA a la investigada ROCÍO DEL PILAR SAAVEDRA SANDOVAL, Auxiliar de Biblioteca V de la I.E. “Nuestra Señora del Rosario”, de la provincia de Chiclayo, ante el PAD instaurado mediante Resolución Jefatural N° 000002-2020-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC-OFAD [3351003-3] de fecha 13 de marzo de 2020, notificada con fecha 16 de septiembre de 2020; por superar el tiempo transcurrido conforme lo establecido en el artículo 252º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aplicación supletoria a los procedimientos administrativos disciplinarios seguidos a los servidores bajo el régimen de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, según el precedente administrativo de observancia obligatoria detallado en el fundamento 35 de la Resolución de Sala Plena Nº 003-2019-SERVIR/TSC.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER, que el Responsable del Área de Trámite Documentario de la Gerencia Regional de Educación Lambayeque remita copias fedateadas del presente expediente al titular de la entidad de la Unidad de Gestión Educativa Local Chiclayo, para que disponga el deslinde de responsabilidad administrativa, a efecto de identificar las causas y circunstancias de la inacción administrativa descrita, y de corresponder, disponga la remisión de todo lo actuado al Procurador Público para que proceda conforme a sus atribuciones respecto a las posibles responsabilidades civiles y/o penales de los servidores involucrados.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER, que el Responsable del Área de Trámite Documentario de la Gerencia Regional de Educación Lambayeque notifique la presente al interesado, observando el modo, forma y plazo previsto en los artículos 20°, 21° y 24° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN DE OFICIO, para determinar la existencia de la falta administrativa contra ÁNGEL AGUSTIN SALAZAR PISCOYA, identificado con DNI Nº 16526627, quien se desempeñó como Director de la UGEL Chiclayo, en calidad de Autoridad PAD (Órgano Sancionador), respecto a la omisión de suscribir el acto administrativo, mediante el cual SANCIONE o ABSUELVA a la investigada ROCÍO DEL PILAR SAAVEDRA SANDOVAL, Auxiliar de Biblioteca V de la I.E. “Nuestra Señora del Rosario”, de la provincia de Chiclayo, ante el PAD instaurado mediante Resolución Jefatural N° 000002-2020-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC-OFAD [3351003-3] de fecha 13 de marzo de 2020, notificada con fecha 16 de septiembre de 2020; por superar el tiempo transcurrido conforme lo establecido en el artículo 252º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aplicación supletoria a los procedimientos administrativos disciplinarios seguidos a los servidores bajo el régimen de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, según el precedente administrativo de observancia obligatoria detallado en el fundamento 35 de la Resolución de Sala Plena Nº 003-2019-SERVIR/TSC.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER, que el Responsable del Área de Trámite Documentario de la Gerencia Regional de Educación Lambayeque remita copias fedateadas del presente expediente al titular de la entidad de la Unidad de Gestión Educativa Local Chiclayo, para que disponga el deslinde de responsabilidad administrativa, a efecto de identificar las causas y circunstancias de la inacción administrativa descrita, y de corresponder, disponga la remisión de todo lo actuado al Procurador Público para que proceda conforme a sus atribuciones respecto a las posibles responsabilidades civiles y/o penales de los servidores involucrados.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER, que el Responsable del Área de Trámite Documentario de la Gerencia Regional de Educación Lambayeque notifique la presente al interesado, observando el modo, forma y plazo previsto en los artículos 20°, 21° y 24° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
