Resolución Gerencial Regional N.° 001075-2025-GR.LAMB/GRED
24 de noviembre de 2025
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR, la NO INSTAURACIÓN DE PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra NATIVIDAD SÁNCHEZ PURIHUAMAN, identificado con DNI N° 17403489, quien se desempeña como Director de la UGEL Lambayeque, por no existir los medios de convicción necesarios para el Inicio de Proceso Administrativo Disciplinario y por considerar que no es pasible de sanción administrativa según la valoración de la gravedad, en consecuencia disponer su ARCHIVO DEFINITIVO, de conformidad al numeral 90.5 del artículo 90° del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED, por los fundamentos expuestos en el presente acto administrativo
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER, que el Responsable del Área de Trámite Documentario de la Gerencia Regional de Educación Lambayeque remita copias fedateadas del presente expediente a la Oficina de Asesoria Jurídica de esta entidad, a efectos de que emita opinión legal sobre la procedencia de declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos cuestionados, previa evaluación, análisis de la pretensión y del contenido de éstos, cumpliendo con el ordenamiento jurídico establecido en el artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y de ser el caso remitir a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Lambayeque, de conformidad con el numeral 213.4 del artículo 213° del citado TUO.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER, que el Responsable del Área de Trámite Documentario de la Gerencia Regional de Educación Lambayeque notifique la presente al interesado, observando el modo, forma y plazo previsto en los artículos 20°, 21° y 24° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR, la NO INSTAURACIÓN DE PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra NATIVIDAD SÁNCHEZ PURIHUAMAN, identificado con DNI N° 17403489, quien se desempeña como Director de la UGEL Lambayeque, por no existir los medios de convicción necesarios para el Inicio de Proceso Administrativo Disciplinario y por considerar que no es pasible de sanción administrativa según la valoración de la gravedad, en consecuencia disponer su ARCHIVO DEFINITIVO, de conformidad al numeral 90.5 del artículo 90° del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED, por los fundamentos expuestos en el presente acto administrativo
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER, que el Responsable del Área de Trámite Documentario de la Gerencia Regional de Educación Lambayeque remita copias fedateadas del presente expediente a la Oficina de Asesoria Jurídica de esta entidad, a efectos de que emita opinión legal sobre la procedencia de declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos cuestionados, previa evaluación, análisis de la pretensión y del contenido de éstos, cumpliendo con el ordenamiento jurídico establecido en el artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y de ser el caso remitir a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Lambayeque, de conformidad con el numeral 213.4 del artículo 213° del citado TUO.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER, que el Responsable del Área de Trámite Documentario de la Gerencia Regional de Educación Lambayeque notifique la presente al interesado, observando el modo, forma y plazo previsto en los artículos 20°, 21° y 24° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
