Resolución Gerencial Regional N.° RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL N.° 001009-2025-GR.LAMB/GRED [515447042 - 3]
12 de noviembre de 2025
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR FUNDADO EN PARTE, el recurso impugnativo presentado por la
administrada NELIDA IDROGO CAMPOS en el extremo referido a la falta de atención de la solicitud
primigenia desde la fecha de su presentación 02 de febrero de 2025, el mismo que se encuentra en
condición de archivado y no fue tramitado por la UGEL Chiclayo en su oportunidad.
ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR IMPROCEDENTE, el recurso administrativo de apelación
interpuesto por la administrada NELIDA IDROGO CAMPOS considerando que cesó con fecha 1 de
noviembre de 2018 y presentó la solicitud primigenia con fecha 02 de febrero de 2022 requiriendo la
devolución de los descuentos indebidos de los aportes al régimen pensionario del Decreto Ley Nº20530
devolución de los descuentos indebidos de los aportes al régimen pensionario del Decreto Ley Nº20530
durante el periodo comprendido entre el mes de agosto del 2006 al mes de julio del 2009 (20%), de agosto
del 2009 al mes de febrero del 2010 (27%) y del 2015 al 2018 (27%), de conformidad a los alcances de la
Ley N°27321.
ARTICULO TERCERO.-DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, haciendo de conocimiento al
administrado que tiene expedito su derecho de recurrir a la Vía Jurisdiccional mediante Proceso
Contencioso Administrativo, de conformidad con lo prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política
del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O de la Ley N° 27444 “ley de Procedimiento
Administrativo General” aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
ARTÍCULO CUARTO.- NOTIFICAR, el contenido de la presente resolución a la parte interesada
de conformidad a lo establecido en el artículo 18° del TUO de la Ley N°27444 – Ley del
Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
REGISTRESE Y COMUNIQUESE
