Resolución Gerencial Regional N.° RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL N.° 000993-2025-GR.LAMB/GRED [515418442 - 11]

4 de noviembre de 2025

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO, el Recurso Administrativo de Apelación interpuesto
por JULIO ENRIQUE MINO MORALES, identificado con DNI N°17520486, contra la Resolución
Directoral N°002699-2024-GR.LAMB/GRED-UGEL.LAMB [235251598-9] de fecha 28 de mayo de
2024; de acuerdo a lo fundamentado en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO DE LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS contenidos en la:
Resolución Directoral N° 001920-2024-GR.LAMB/GRED/UGEL.LAMB [4673754-1], de fecha
22/03/2024. La cual fue modificada con :
Resolución Directoral N°002699-2024-GR.LAMB/GRED-UGEL.LAMB [235251598-9] de fecha
28 de mayo de 2024.
ARTÍCULO TERCERO: RETROTRAER el procedimiento administrativo, al momento anterior a la emisión
del Informe Técnico que contiene el error en la Liquidación del monto que corresponde al cálculo idóneo
que por concepto de la Compensación por Tiempo de Servicios, corresponde al recurrente, teniendo en
cuenta la labor efectiva del segundo período laborado entre la fecha de su REPOSICIÓN y su RETIRO
DEFINITIVO del servicio.
ARTÍCULO CUARTO: DISPONER, que la Autoridad de Primera Instancia - UGEL Lambayeque - evalúe la
determinación de la responsabilidad administrativa funcional de quienes hubieren generado la presente
desfase y la consecuente nulidad de los Actos Administrativos anulados, por la presunta negligencia e
impericia plasmada en los Informes técnicos que indujeron a error a las autoridades que visaron y
suscribieron las resoluciones anulada.
ARTÍCULO QUINTO: DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo prescrito
en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O de la
Ley 27444, aprobado con Decreto Supremo N°004-2019- JUS.
ARTÍCULO SEXTO: NOTIFICAR, el contenido de la presente resolución a la parte interesada,
de conformidad a lo establecido en el artículo 18° del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE
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