Resolución Gerencial Regional N.° RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL N.° 000965-2025-GR.LAMB/GRED [515483403 - 13]

29 de octubre de 2025

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N°005915-2024-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [515483403-2] de fecha 28 de agosto de 2024, por
adolecer de vicio insubsanable que causa su nulidad, debido a la INOBSERVANCIA del numeral 7.1.4 de
las “Disposiciones para el procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores
en el marco de la Ley de Reforma Magisterial” aprobada mediante Resolución Viceministerial N°
081-2023-MINEDU; conforme a lo establecido en el artículo10° inciso 1 del TUO de la Ley 27444 – Ley del
Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR IMPROCEDENTE EL ROL DE VACACIONES propuesto por la
administrada MAGALY ELIZABETH DEL CARMEN PASCO FLORES, por vulnerar el numeral 7.1.4 de las
“DISPOSICIONES PARA EL PROCEDIMIENTO DE LAS LICENCIAS, PERMISOS Y VACACIONES DE
LOS PROFESORES EN EL MARCO DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL” aprobada mediante
Resolución Viceministerial N°081-2023-MINEDU.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONDER la REMISIÓN de copias del presente expediente a los Órganos
Disciplinarios competentes para evaluar la existencia o no de responsabilidad administrativa funcional de
los Funcionarios, Directivos y Servidores, de ser el caso, a efectos de que se proceda a determinar de
acuerdo a su competencia funcional y al marco normativo vigente, la existencia o no de responsabilidad
administrativa funcional en la que se habría incurrido en el presente caso.
ARTÍCULO CUARTO: DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, conforme a lo estipulado en el
artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del TUO de la Ley
27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR el contenido del presente acto resolutivo a las partes interesadas, de
conformidad a lo prescrito en el artículo 18° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General
aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.
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RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL N° 000965-2025-GR.LAMB

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