Resolución Gerencial Regional N.° RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL N.° 000947-2025-GR.LAMB/GRED [515844980 - 3]

14 de octubre de 2025

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR FUNDADO EN PARTE el Recurso Administrativo de
Apelación interpuesto por la recurrente MARIA DEL CARMEN TORRES PEREZ identificada con DNI
N°16489623, contra la Resolución Denegatoria Ficta, recaída en el expediente con registro
SISGEDO N°515708480-0. FUNDADO sólo en el extremo de los plazos, por considerar la demora de
la autoridad administrativa de primera instancia, al no brindar respuesta a su petitorio primigenio
dentro del plazo legal, incumpliendo con lo dispuesto en el artículo 39º y 153° del Texto Único Ordenado
de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación interpuesto
MARÍA DEL CARMEN TORRES PEREZ identificada con DNI N°16489623, contra la Resolución Ficta
Denegatoria recaída en el expediente Nº515708480-0, debido a que su pretensión primigenia contiene una
finalidad impugnatoria extemporánea oculta respecto a la RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL
SECTORIAL N°3274-2007-GR.LAMB/DREL de fecha 05 de diciembre de 2007, la cual tiene la calidad
de ACTO FIRME de conformidad con el artículo 222° concordante con el artículo 218° del Texto Único
Ordenado de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto
Supremo N°004-2019-JUS.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que la Autoridad de Primera Instancia - UGEL CHICLAYO - evalúe la
determinación de la Responsabilidad Administrativa Funcional de quienes resulten responsables por la no
atención adecuada y oportuna del expediente primigenio N°515708480-0.
ARTÍCULO CUARTO: DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad a lo estipulado
en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O. de la
Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo
N°004-2019-JUS
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR, el contenido de la presente resolución a las partes interesadas de
conformidad a lo establecido en el artículo 18° del TUO de la Ley N°27444 – Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.
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