Resolución Gerencial Regional N.° RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL N.° 000934-2025-GR.LAMB/GRED [515823154 - 4]
9 de octubre de 2025
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: ACUMULAR
los expedientes
N°515823154-2; N°515891352-2;
N°515913909-2; de los impugnantes señalados ut supra, por contener solicitudes conexas que persiguen
la emisión de un mismo Acto Administrativo con intereses perfectamente compatibles entre sí; de
conformidad a lo prescrito en los artículos 127° “Acumulación de solicitudes”, 159° “Reglas para la
celeridad” y 160° “Acumulación de procedimientos".
ARTICULO SEGUNDO: DECLARAR INFUNDADO los recursos de apelación que se indican a
continuación: 1) NANCY ANGÉLICA CARRANZA RIVERA, contra la RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N°002482-2025-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [515670514-3] de fecha 20 de marzo de 2025, 2) MONICA
N°002482-2025-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [515670514-3] de fecha 20 de marzo de 2025, 2) MONICA
KATANIA CHAVEZ VASQUEZ, contra la
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N°008277-2024-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [515598616-2] de fecha 21 de diciembre de 2024; 3)
PEDRO ANTONIO CAPUÑAY BERNAL, contra la
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N°003961-2022-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [4229953-2] de fecha 30 de junio de 2022; conforme a lo
fundamentado en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTICULO TERCERO: DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo
prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del
T.U.O de la L.P.A.G aprobado con Decreto Supremo N°004-2019- JUS.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR, el contenido de la presente resolución a la parte interesada, de
conformidad a lo establecido en el artículo 18° del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
REGISTRESE Y COMUNIQUESE
