Resolución Gerencial Regional N.° RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL N.° 000929-2025-GR.LAMB/GRED [515832699 - 9]

7 de octubre de 2025

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: RECTIFICAR DE OFICIO la RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL
N°000887-2025-GR.LAMB/GRED [515832699-7] de fecha 29 de setiembre de 2025, de conformidad con
lo establecido en el artículo 212° del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N°004-2019-JUS; de acuerdo a lo siguiente:
“PRIMER CONSIDERANDO”
DICE:
Que, con RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°02694-1984 de fecha 28 de diciembre de 1984; SE NOMBRA a
Doña YOLANDA NUÑEZ CORONEL identificada con D.N.I. N°16581246, como profesora de aula en la
Escuela Primaria Fiscalizada N°11505, a partir del 09 de abril de 1984, ubicada en el Distrito de
Batangrande – Ferreñafe, administrada por la Cooperativa Azucarera PUCALÁ Ltda. (…)
DEBE DECIR:
“Que, con RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°02694-1984 de fecha 28 de diciembre de 1984; SE NOMBRA
a Doña YOLANDA NUÑEZ CORONEL identificada con D.N.I. N°16581246, como profesora de aula en la
Escuela Primaria Fiscalizada N°11505, a partir del 09 de abril de 1984, ubicada en Huaca Blanca –
Pátapo, administrada por la Cooperativa Azucarera PUCALÁ Ltda. (…)”
“SEGUNDO CONSIDERANDO”
DICE:
Que, mediante escrito con registro SISGEDO N°515760801-0 de fecha 21 de marzo de 2025, la docente
YOLANDA NUÑEZ CORONEL identificada con D.N.I. N°16581246, SOLICITÓ SU CESE VOLUNTARIO
(RENUNCIA) A PARTIR DEL 01 DE MAYO DEL 2025, motivo por el cual, la UGEL CHICLAYO emite el
INFORME N°000074-2024-GR.LAMB/GRED-UGEL.CH.ARH-HSC [515760801-1] y el INFORME
ESCALAFONARIO N°01628-2025 ambos de fecha 21 de marzo de 2025, los cuales dan cuenta que el
tiempo de prestación de servicios de la recurrente, es de 26 AÑOS y 02 MESES correspondiente al
periodo desde el 01 de marzo de 1999 al 30 de abril de
2024 ; en ese sentido, mediante INFORME
TÉCNICO N°000095-2025-GR.LAMB/GRED-UGEL.CH-ARH-MCST [515760801-2] de fecha 24 de abril de
2025, se concluye en; CESARLA (renuncia) a partir del 30 de abril de 2025, (…).
DEBE DECIR:
“Que, mediante escrito con registro SISGEDO N°515760801-0 de fecha 21 de marzo de 2025, la docente
YOLANDA NUÑEZ CORONEL identificada con D.N.I. N°16581246, SOLICITÓ SU CESE VOLUNTARIO
(RENUNCIA) A PARTIR DEL 01 DE MAYO DEL 2025, motivo por el cual, la UGEL CHICLAYO emite el
INFORME N°000074-2025-GR.LAMB/GRED-UGEL.CH.ARH-HSC [515760801-1] y el INFORME
ESCALAFONARIO N°01628-2025 ambos de fecha 21 de abril de 2025, los cuales dan cuenta que el
tiempo de prestación de servicios de la recurrente, es de 26 AÑOS y 02 MESES correspondiente al
periodo desde el 01 de marzo de 1999 al 30 de abril de 2025 ; en ese sentido, mediante INFORME
TÉCNICO N°000095-2025-GR.LAMB/GRED-UGEL.CH-ARH-MCST [515760801-2] de fecha 24 de abril de
2025, se concluye en; CESARLA (renuncia) a partir del 01 de mayo de 2025, (…)”
“DÉCIMO OCTAVO CONSIDERANDO”
DICE:
Que, en el expediente bajo análisis, obra el INFORME N°000074-2025-GR.LAMB/GRED-UGEL.CH-ARH
HSC [515760801-1] (fs.59) y el INFORME ESCALAFONARIO N°01628-2025 (fs.58) ambos de fecha 21 de
abril de 2025, los cuales dan cuenta que el Tiempo de Servicios de Doña YOLANDA NUÑEZ CORONEL
es de 26 AÑOS, 02 MESES correspondiente al periodo desde el 01 de marzo de 1999 al 30 de diciembre
de 2024, (…)
DEBE DECIR:
“Que, en el expediente bajo análisis, obra el INFORME N°000074-2025-GR.LAMB/GRED-UGEL.CH-ARH
HSC [515760801-1] (fs.59) y el INFORME ESCALAFONARIO N°01628-2025 (fs.58) ambos de fecha 21
de abril de 2025, los cuales dan cuenta que el Tiempo De Servicios de Doña YOLANDA NUÑEZ
CORONEL es de 26 AÑOS, 02 MESES correspondiente al periodo desde el 01 de marzo de 1999 al 30 de
abril de 2025, (…)”
“PARTE RESOLUTIVA”
DICE:
ARTÍCULO TERCERO: RETROTRAER EL PROCEDIMIENTO AL MOMENTO DE LA EMISIÓN DEL
RESPECTIVO INFORME ESCALAFONARIO de la profesora cesante YOLANDA NUÑEZ CORONEL;
DEBIENDO – el área pertinente de la UGEL CHICLAYO – EMITIR NUEVOS INFORMES TÉCNICO Y
ESCALAFONARIO teniendo en cuenta el TIEMPO DE SERVICIOS OFICIALES de la recurrente, DESDE
EL 09 DE ABRIL DE 1984, momento en el cual SE NOMBRÓ a través de la RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N°02694-84 de fecha 28 de diciembre de 1984, en la Escuela Primaria Fiscalizada N°11505, HASTA EL 30
DE ABRIL DE 2024, día anterior a la fecha de su cese voluntario; PERIODO SOBRE EL CUAL DEBE
EFECTUARSE DE MANERA CORRECTA EL CÁLCULO DEL BENEFICIO DE SU COMPENSACIÓN POR
TIEMPO DE SERVICIOS, conforme a lo establecido en el artículo 12° del TUO de la LPAG Ley N°27444
Aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS.”
DEBE DECIR:
ARTÍCULO TERCERO: RETROTRAER EL PROCEDIMIENTO AL MOMENTO DE LA EMISIÓN DEL
RESPECTIVO INFORME ESCALAFONARIO de la profesora cesante YOLANDA NUÑEZ CORONEL;
DEBIENDO – el área pertinente de la UGEL CHICLAYO – EMITIR NUEVOS INFORMES TÉCNICO Y
ESCALAFONARIO teniendo en cuenta el TIEMPO DE SERVICIOS OFICIALES de la recurrente, DESDE
EL 09 DE ABRIL DE 1984, momento en el cual SE NOMBRÓ a través de la RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N°02694-84 de fecha 28 de diciembre de 1984, en la Escuela Primaria Fiscalizada N°11505, HASTA EL
30 DE ABRIL DE 2025, día anterior a la fecha de su cese voluntario; PERIODO SOBRE EL CUAL DEBE
EFECTUARSE DE MANERA CORRECTA EL CÁLCULO DEL BENEFICIO DE SU COMPENSACIÓN POR
TIEMPO DE SERVICIOS, conforme a lo establecido en el artículo 12° del TUO de la LPAG Ley N°27444
Aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS.”
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER, que en todo los demás términos que contiene la RESOLUCION
GERENCIAL REGIONAL N°000887-2025-GR.LAMB/GRED [515832699-7] de fecha 29 de setiembre de
2025, queda subsistente y conserva su validez plena de lo resuelto de conformidad al Principio de Eficacia
contenido en el numeral 1.10 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG Ley N°27444
aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el contenido de la presente resolución a las partes interesadas de
conformidad a lo establecido en el artículo 18° del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.
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