Resolución Gerencial Regional N.° RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL N.° 000911-2025-GR.LAMB/GRED [4643816 - 3]

2 de octubre de 2025

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- ACUMULAR los expedientes N°4643816-1; N°4673459-1; N° 4415222-2;
N°4582348-1; N°4529431-1; de los impugnantes señalados ut supra, por contener solicitudes conexas que
persiguen la emisión de un mismo Acto Administrativo con intereses perfectamente compatibles entre sí;
de conformidad a lo prescrito en los artículos 127° “Acumulación de solicitudes”, 159° “Reglas para la
celeridad” y 160° “Acumulación de procedimientos".
ARTÍCULO SEGUNDO.- DECLARAR FUNDADO EN PARTE, los Recursos Administrativos de Apelación
interpuestos por los administrados: ROMERO ROMERO GUILLERMO, RIOJAS REYES MARIA ELENA,
BRAVO ROJAS HECTOR OVIDIO, SAUCEDO CUBAS MARLENY WILDA, PEREZ CASTILLO OLGA
ESPERANZA, contra sus respectivas Resoluciones Denegatorias Fictas, las cuales continúa en poder de
la autoridad de primera instancia administrativa. FUNDADO sólo en el extremo relacionado al tiempo en
exceso transcurrido sin la atención adecuada y oportuna de la petición primigenia, al haber operado el
silencio administrativo negativo.
ARTÍCULO TERCERO.- DECLARAR INFUNDADO los Recursos Administrativos de Apelación que se
detallan a continuación: 1) ROMERO ROMERO GUILLERMO, contra la Resolución Denegatoria Ficta,
recaída en el expediente NO ATENDIDO N°4551214-0 de fecha 28 de marzo de 2023; 2) RIOJAS
REYES MARIA ELENA, contra la Resolución Denegatoria Ficta, recaída en el expediente NO
ATENDIDO N°4577265-0 de fecha 20 de abril de 2023; 3) BRAVO ROJAS HECTOR OVIDIO, contra la
Resolución Denegatoria Ficta, recaída en el expediente NO ATENDIDO N°4373533-0 de fecha 4 de
noviembre de 2022; 4) SAUCEDO CUBAS MARLENY WILDA, contra la Resolución Denegatoria Ficta,
recaída en el expediente NO ATENDIDO N°4536420-0 de fecha 15 de marzo de 2023; 5) PEREZ
CASTILLO OLGA ESPERANZA, contra la Resolución Denegatoria Ficta, recaída en el expediente NO
ATENDIDO N°4346795-0 de fecha 06 de octubre de 2022; conforme a lo fundamentado en la parte
considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que la Autoridad de Primera Instancia - UGEL Chiclayo - evalúe la
determinación de la responsabilidad administrativa Funcional de quienes resulten responsables por la no
atención adecuada y oportuna de los expedientes primigenios que sin estudio, análisis ni respuesta alguna
fueron anexados a cada uno de los recursos administrativos de apelación formulados por los
administrados que recurrieron resoluciones fictas.
ARTÍCULO QUINTO.- DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo prescrito
en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O de la
L.P.A.G aprobado con Decreto Supremo N°004-2019- JUS.
ARTÍCULO SEXTO.- NOTIFICAR, el contenido de la presente resolución a las partes interesadas de
conformidad a lo establecido en el artículo 18° del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE
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