Resolución Gerencial Regional N.° RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL N.° 000909-2025-GR.LAMB/GRED [3400055 - 4]
2 de octubre de 2025
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: ACUMULAR los siguientes expedientes N°3400055-1; N°3500207-0; del
impugnante señalado ut supra, por contener solicitudes conexas que persiguen la emisión de un mismo
Acto Administrativo con intereses perfectamente compatibles entre sí; de conformidad a lo prescrito en los
artículos 127° “Acumulación de solicitudes”, 159° “Reglas para la celeridad” y 160° “Acumulación de
procedimientos".
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR FUNDADO EN PARTE, el Recurso Administrativo de
Apelación interpuesto por el administrado JOSE EUGENIO CELIS SUPO contra la supuesta Resolución
Denegatoria Ficta, que no es tal, recaída en el Expte. SISGEDO N°3258943-0 de fecha 12 de junio de
2019. FUNDADO sólo en el extremo de los plazos, por considerar la demora de la autoridad administrativa
de primera instancia, al brindar respuesta extemporánea a su petitorio primigenio, incumpliendo con lo
dispuesto por el Art. 153° del TUO de la LPAG.
ARTÍCULO TERCERO: DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación interpuesto por
el administrado JOSE EUGENIO CELIS SUPO, contra la supuesta Resolución Denegatoria Ficta, que
no es tal, recaída en el Expte. SISGEDO N°3258943-0 de fecha 12 de junio de 2019, atendido
mediante RESOLUCION DIRECTORAL N° 003396-2020-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [3357050-2] de
fecha 17 setiembre de 2020; respecto al reconocimiento del incremento de la remuneración en 10% a los
trabajadores aportantes al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), así como el pago de devengados e
intereses legales, conforme a lo fundamentado en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO CUARTO: DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo prescrito
en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O. de la
L.P.A.G. aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR, el contenido de la presente resolución a la parte interesada, de
conformidad a lo establecido en el artículo 18° del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento
conformidad a lo establecido en el artículo 18° del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS.-
REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.
