Resolución Gerencial Regional N.° RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL N.° 000895-2025-GR.LAMB/GRED [515710648 - 7]

30 de agosto de 2025

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el recurso impugnatorio interpuesto por la administrada
SUSAN JANET MEDINA CASTAÑEDA, contra el OFICIO N° 007075-2024-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC
[515561013-1] de fecha 16 de diciembre de 2024; al haberse constatado que la administrada ha
presentado los informes médicos y las pruebas auxiliares, dentro del tiempo establecido en la norma
Resolución Viceministerial N°042-2022-MINEDU, que establece: “ La presentación del informe médico y
las pruebas auxiliares deben tener fecha de emisión no mayor a seis meses a la fecha de ingreso de la
solicitud a la IGED”; de conformidad a lo fundamentado en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR NULO el acto administrativo contenido en el OFICIO N°
007075-2024-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [515561013-1] de fecha 16 de diciembre de 2024; por
contravenir el deber de motivación de los actos administrativos, señalados en el Articulo 3° del TUO de la
LPAG.
ARTÍCULO TERCERO: RETROTRAER el proceso de REASIGNACIÓN, sólo en el caso de la profesora
SUSAN JANET MEDINA CASTAÑEDA, hasta al momento de que el Médico Ocupacional, evaluó el
expediente de reasignación de la docente administrada, y concluyó : “evaluadas las recetas que se
adjuntan se puede concluir que son del tratamiento ambulatorio”; esto con la finalidad de que evalúe los
Informes Médicos N°13-JSNEM-JDMI-GC-HNAAA-RPL- ESSALUD 2024 de fecha 25 de setiembre de
2024, adjuntado por la administrada en donde se DIAGNOSTICA ASMA CRÓNICA; emitido por el
Hospital Nacional “ALMANZOR AGUINAGA ASENJO” - Servicio de Neumologia (EsSalud), y el,
Informe Médico de fecha 19 de setiembre del 2024 cuyo diagnóstico: “Hipoacusia neurosensorial -
H90.5, Sinusitis Crónica - J32.9, Rinitis Crónica - J34.3, cuya recomendación: “Que la paciente no
este expuesta a zonas frías, ni con polución”; y se de la continuidad del procedimiento que corresponde
hasta la atención de su pretensión conforme a lo fundamentado en la parte considerativa de la presente
resolución.
ARTÍCULO CUARTO: DISPONER el acto resolutivo correspondiente resolviendo el presente recurso de
apelación conforme a ley y hacer de conocimiento a las partes involucradas - invocando a las autoridades
de la UGEL de Chiclayo mayor celo en la expedición de los actos administrativos de su competencia,
máxime cuando la no respuesta a los administrados, frente a solicitudes en trámite y, como es evidente, la
no acumulación de las solicitudes y/o reclamos relacionados al tema de reasignación, pudiera acarrear otro
tipo de responsabilidades por la omisión en los deberes de función de los operadores administrativos de la
UGEL Chiclayo.
ARTÍCULO QUINTO:DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo prescrito
en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O de la
L.P.A.G aprobado con Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
ARTÍCULO SEXTO: NOTIFICAR a la administrada y a la UGEL Chiclayo, conforme a lo prescrito en el
artículo 18° del TUO de la LPAG aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
REGISTRESE Y COMUNIQUESE
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