Resolución Gerencial Regional N.° RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL N.° 000890-2025-GR.LAMB/GRED [515959832 - 4]

29 de setiembre de 2025

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO de los actos administrativos contenidos en
las Resoluciones Directorales N°003427-2025-GR.LAMB/GRED/UGEL.LAMB [515941262–5] de fecha
14 de agosto de 2025 y N°003451-2025-GR.LAMB/GRED/UGEL. LAMB [515941262-8] de fecha 18 de
agosto del mismo año; por encontrarse inmersas en la causal de nulidad contenida en los numerales 1 y 2
del Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444 – Ley del Procedimiento Administrativo
General aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS; debido al incumplimiento del requisito de
validez del acto administrativo establecido en el numeral 5 del artículo 3° del mismo cuerpo legal, referido
al procedimiento regular al utilizar la figura de rectificación de errores; conforme a lo fundamentado en la
parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER, la emisión de un nuevo acto administrativo por parte de la UGEL
Lambayeque, en el cual se proceda a CONFORMAR el Comité de Evaluación del Desempeño en
Cargos Directivos de Instituciones Educativas de Educación Básica - 2024, para evaluar al Profesor
ALBERTO SIGIFREDO POLAR CORDOVA, tomando en cuenta lo dispuesto por la Resolución
Viceministerial N°053-2024-MINEDU - Norma que regula la Evaluación del desempeño en cargos
directivos de instituciones educativas de Educación Básica – 2024, en el marco de la Carrera Pública
Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial, conforme a sus competencias funcionales.
ARTÍCULO TERCERO.- DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo
prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del
T.U.O de la L.P.A.G aprobado con Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
ARTÍCULO CUARTO.- La NOTIFICACIÓN de la presente resolución adopta las formas y modalidades de
comunicación y publicación ejecutadas para los actos resolutivos anulados; de conformidad a lo prescrito
en el numeral 2 del artículo 212 del TUO de la LPAG Ley N°27444 aprobado mediante Decreto Supremo
N°004-2019-JUS
REGISTRESE Y COMUNIQUESE
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