Resolución Gerencial Regional N.° RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL N.° 000889-2025-GR.LAMB/GRED [515784448 - 2]

29 de setiembre de 2025

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: ACUMULAR los expedientes N°515784448-0; N°515751992-0; de la impugnante
señalados ut supra, por contener solicitudes conexas que persiguen la emisión de un mismo Acto
Administrativo con intereses perfectamente compatibles entre sí; de conformidad a lo prescrito en el 127°
“Acumulación de solicitudes”, 159° “Reglas para la celeridad” y 160° “Acumulación de procedimientos"
del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR FUNDADO, el recurso administrativo de apelación interpuesto por
MESTA DELGADO ESMILCINIA, identificada con D.N.I N°17534424, contra el
Oficio
N°00040-2025-GR.LAMB/GRED/UGEL.LAMB-DGP-CEDCDIEEB2024MCMLRMULAMB
[515709199-1] de fecha 03 de marzo de 2025; de acuerdo a lo fundamentado en la parte Considerativa de
la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER, que el titular de la UGEL Lambayeque, deberá emitir la Resolución
correspondiente declarando la NULIDAD DEL OFICIO N°00040-2025-GR.LAMB/GRED/UGEL.LAMB
DGP-CEDCDIEEB2024MCMLRM ULAMB [515709199-1] de fecha 03 de marzo de 2025; suscrito por la
señora SONIA MARIBEL PEREZ MUNDACA en su calidad de Presidente del Comité de Evaluación del
personal Directivo de la UGEL Lambayeque; en el extremo que agravia a la recurrente; al no haberse
evaluado objetiva, correcta y congruentemente en los rubros y criterios señalados en la norma técnica de
evaluación; esto en concordancia con lo señalado por el artículo 213.2. del TUO de la Ley del
Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO CUARTO: DISPONER, que una vez declarada la NULIDAD señalada en precedentemente, la
Autoridad Administrativa de UGEL Lambayeque, deberá proceder a formalizar la RATIFICACIÓN de la
administrada Profesora MESTA DELGADO ESMILCINIA en el cargo de Sub directora de la Institución
Educativa IE. N°10132 “Jesús Divino Maestro”- MOCHUMÍ.
ARTÍCULO QUINTO: DISPONER que las autoridades competentes del PAD de la Ley de la Reforma
Magisterial N°29944 de la UGEL- Lambayeque, determinen la aplicación del artículo 11 inciso 11.3. del
TUO de la LPAG Ley N°27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, aprobado por Decreto
Supremo N°004-2019-JUS; concordante con la normativa especial del Magisterio, esto es la Resolución
Vice Ministerial N°120-2024-MINEDU, que en su Artículo Segundo aprueba la Norma Técnica denominada
“Disposiciones que regulan la investigación y el Proceso Administrativo Disciplinario de los profesores de
la Carrera Pública Magisterial y profesores contratados, en el marco de la Ley N°29944, Ley de Reforma
Magisterial”.
ARTÍCULO SEXTO: DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo prescrito
en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del T.U.O de la
L.P.A.G Ley N°27444, aprobado con Decreto Supremo N°004-2019- JUS.
ARTÍCULO SÉTIMO: NOTIFICAR a la administrada apelante, a la UGEL Lambayeque y a las autoridades
del PAD que corresponda, conforme a lo prescrito en el artículo 18° del TUO de la LPAG Ley N°27444
aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE
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