Resolución Gerencial Regional N.° RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL N.° 000888-2025-GR.LAMB/GRED [515659626 - 4]
29 de setiembre de 2025
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: ACUMULAR los expedientes administrativos con registro SISGEDO
N°515659626-2 y N°515499407-13; por contener solicitudes conexas que persiguen la emisión de un
mismo Acto Administrativo con intereses perfectamente compatibles entre sí; de conformidad a lo prescrito
en el 127° “Acumulación de solicitudes”, 159° “Reglas para la celeridad” y 160° “Acumulación de
procedimientos" del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo
General.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR FUNDADO EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE
APELACIÓN interpuesto por la docente cesante MARIA ESTHER FERNANDEZ MEDINA, identificada con
D.N.I. N°16604335, contra la RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°007728-2024-GR.LAMB/GRED
UGEL.CHIC [515499407-2] de fecha 29 de noviembre de 2024, en lo relativo al reconocimiento incorrecto
de su tiempo de servicios oficiales así como en el cálculo incorrecto de su Compensación por Tiempo de
Servicios; de acuerdo con lo fundamentado en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO: DECLARAR INPROCEDENTE LA PRETENSIÓN DE NULIDAD DE OFICIO
SOLICITADA POR la UGEL CHICLAYO respecto a la RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N°007728-2024-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [515499407-2] de fecha 29 de noviembre de 2024,
conforme a lo fundamentado en los considerandos del presente acto resolutivo.
conforme a lo fundamentado en los considerandos del presente acto resolutivo.
ARTÍCULO CUARTO: DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO
EN LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°007728-2024-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [515499407-2] de
fecha 29 de noviembre de 2024; EN EL EXTREMO de RECONOCER 37 AÑOS, 04 MESES Y 13 DÍAS
COMO TIEMPO DE SERVICIOS y OTORGAR la suma de S/ 217 965.15 (DOSCIENTOS DIECISIETE
MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO CON 15/100 SOLES) a favor de la docente cesante MARIA
ESTHER FERNANDEZ MEDINA; SUBSISTIENDO únicamente el extremo relativo al cese por límite de
edad, POR HABERSE VULNERADO EL ARTÍCULO 136° DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE
REFORMA MAGISTERIAL, Ley N°29944; de conformidad con lo establecido en el artículo 11°,
concordante con el artículo 10° inciso 1 del TUO de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento
Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N°004-2013-ED.
ARTÍCULO QUINTO: RETROTRAER EL PROCEDIMIENTO AL MOMENTO DE LA EMISIÓN DEL
RESPECTIVO INFORME ESCALAFONARIO de la profesora MARIA ESTHER FERNANDEZ MEDINA;
DEBIENDO – el área pertinente de la UGEL CHICLAYO – EMITIR NUEVO INFORME TÉCNICO Y
ESCALAFONARIO teniendo en cuenta el TIEMPO DE SERVICIOS OFICIALES de la recurrente, DESDE
EL 17 DE ABRIL DE 1985, momento en el cual SE NOMBRÓ a través de la RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N°1463-1985 de fecha 14 de octubre de 1985, en el C.E.F. N°11534, HASTA EL 30 DE DICIEMBRE DE
2024, día anterior a la fecha de su cese por límite de edad; PERIODO SOBRE EL CUAL DEBE
EFECTUARSE DE MANERA CORRECTA EL CÁLCULO DEL BENEFICIO DE SU COMPENSACIÓN
POR TIEMPO DE SERVICIOS, conforme a lo establecido en el artículo 12° del TUO de la LPAG, del
Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N°004-2013-ED.
ARTÍCULO SEXTO: DISPONER que, copia de todo lo actuado sea notificado a los Órganos Disciplinarios
competentes para evaluar la existencia o no de responsabilidad administrativa funcional de los
Funcionarios, Directivos y Servidores – de ser el caso – que generaron con su accionar presuntamente
negligente y dilatorio, perjuicio irreversible a la administrada; de conformidad con los fundamentos
expuestos en los Considerandos de la presente resolución; y, en concordancia a lo prescrito en el numeral
1.18. Principio de responsabilidad, numeral 11.3. del artículo 11° del mismo cuerpo normativo que
precisa taxativamente lo siguiente “La resolución que declara la nulidad dispone, además, lo conveniente
para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto inválido, en los casos en que se advierta
ilegalidad manifiesta, cuando sea conocida por el superior jerárquico.”
ARTÍCULO SÉPTIMO: DECLARAR EL AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA, conforme a lo
estipulado en el artículo 148° de la Constitución concordante con el artículo 228° de la Ley 27444 – Ley
del Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO OCTAVO: NOTIFICAR a la administrada apelante, a la UGEL Chiclayo, a la Comisión
Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y Secretaría Técnica, respectivamente; conforme a lo
dispuesto en el Sexto Artículo del presente acto resolutivo, conforme a lo prescrito en el artículo 18° del
TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo
N°004-2019-JUS.
REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.
