Resolución Gerencial Regional N.° RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL N.° 000887-2025-GR.LAMB/GRED [515832699 - 7]
29 de setiembre de 2025
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR FUNDADO EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE
APELACIÓN interpuesto por la docente cesante YOLANDA NUÑEZ CORONEL, identificada con D.N.I.
N°16581246, contra la RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°003562-2025-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC
[515760801-3] de fecha 05 de mayo de 2025, en lo relativo al reconocimiento incorrecto de su tiempo de
servicios oficiales, así como en el cálculo incorrecto de su Compensación por Tiempo de Servicios, de
servicios oficiales, así como en el cálculo incorrecto de su Compensación por Tiempo de Servicios, de
acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO
CONTENIDO EN LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°003562-2025-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC
[515760801-3] de fecha 05 de mayo de 2025; EN EL EXTREMO del RECONOCIMIENTO DE 26 AÑOS,
02 MESES COMO TIEMPO DE SERVICIOS y OTORGAMIENTO de la suma de S/ 102 978.72 (CIENTO
DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO CON 72/100 SOLES) a favor de Doña YOLANDA
NUÑEZ CORONEL; al HABERSE TRANSGREDIDO EL ARTÍCULO 136° DEL REGLAMENTO DE LA
LEY DE REFORMA MAGISTERIAL, Ley N°29944, aprobado por Decreto Supremo N°004-2013-ED;
de conformidad con lo establecido en el artículo 11°, concordante con el artículo 10° inciso 1 del TUO de
la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto
Supremo N°004-2019-JUS; SUBSISTIENDO el extremo relativo al cese por límite de edad.
ARTÍCULO TERCERO: RETROTRAER EL PROCEDIMIENTO AL MOMENTO DE LA EMISIÓN DEL
RESPECTIVO INFORME ESCALAFONARIO de la profesora cesante YOLANDA NUÑEZ CORONEL;
DEBIENDO – el área pertinente de la UGEL CHICLAYO – EMITIR NUEVOS INFORMES TÉCNICO
Y ESCALAFONARIO teniendo en cuenta el TIEMPO DE SERVICIOS OFICIALES de la recurrente,
DESDE EL 09 DE ABRIL DE 1984, momento en el cual SE NOMBRÓ a través de la RESOLUCIÓN
DIRECTORAL N°02694-84 de fecha 28 de diciembre de 1984, en la Escuela Primaria Fiscalizada
N°11505, HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2024, día anterior a la fecha de su cese voluntario; PERIODO
SOBRE EL CUAL DEBE EFECTUARSE DE MANERA CORRECTA EL CÁLCULO DEL BENEFICIO DE
SU COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS, conforme a lo establecido en el artículo 12° del
TUO de la LPAG Ley N°27444 Aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
ARTÍCULO CUARTO: DISPONER que, copia de todo lo actuado sea notificado a los Órganos
Disciplinarios competentes para evaluar la existencia o no de responsabilidad administrativa funcional de
los Funcionarios, Directivos y Servidores – de ser el caso – que generaron con su accionar presuntamente
negligente y dilatorio, perjuicio irreversible a la administrada; de conformidad con los fundamentos
expuestos en los Considerandos de la presente resolución; y, en concordancia a lo prescrito en el Título
Preliminar del TUO de la LPAG - Artículo IV - numeral 1.18. Principio de responsabilidad, y numeral 11.3.
del artículo 11° del mismo cuerpo normativo que precisa taxativamente lo siguiente “La resolución que
declara la nulidad dispone, además, lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del
acto inválido, en los casos en que se advierta ilegalidad manifiesta, cuando sea conocida por el superior
jerárquico.”
ARTÍCULO QUINTO: DECLARAR EL AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA, conforme a lo
estipulado en el artículo 148° de la Constitución concordante con el artículo 228° de la Ley 27444 – Ley
del Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO SEXTO: NOTIFICAR a la administrada, a la UGEL Chiclayo y a las Autoridades competentes
del PAD de quienes resulten responsables de acuerdo a su régimen laboral, de conformidad a lo
establecido en el artículo 18° del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE
