Resolución Gerencial Regional N.° RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL N.° 000882-2025-GR.LAMB/GRED [515577675 - 7]

23 de setiembre de 2025

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el recurso administrativo de apelación interpuesto por la
administrada MARÍA EVA HERNÁNDEZ IZQUIERDO, contra el OFICIO N°05377-2024-GR.LAMB/GRED
UGEL.CHIC [515365905-1] de fecha 03 de octubre de 2024; de acuerdo a lo fundamentado en la parte
considerativa de la presente resolución administrativa y, consecuentemente, actuando en esta instancia
REASIGNESE a la administrada MARÍA EVA HERNÁNDEZ IZQUIERDO, en una plaza vacante
presupuestada de SECRETARIA u otra de similar categoría y nivel remunerativos, dentro de las
Instituciones Educativas, de la jurisdicción de la Unidad Ejecutora N°300: Unidad de Gestión Educativa
Local - CHICLAYO.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR NULO el acto administrativo contenido en el OFICIO
N°005377-2024-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [515365905-1] de fecha 03 de octubre de 2024; por
contravenir el deber de motivación de los actos administrativos, señalados en el Articulo 3° del TUO de la
LPAG.
ARTÍCULO TERCERO: DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo
prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del
T.U.O de la L.P.A.G., aprobado con Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
ARTÍCULO CUARTO: SE LE EXHORTA a las autoridades de la UGEL de Chiclayo mayor celo en la
expedición de los actos administrativos de su competencia, máxime cuando la no respuesta o el retardo en
la atención de los expedientes de los administrados, frente a solicitudes en trámite y, como es evidente, la
no acumulación de las solicitudes y/o reclamos relacionados al tema de reasignación, pudiera acarrear otro
tipo de responsabilidades por la omisión en los deberes de función de los operadores administrativos de la
UGEL- CHICLAYO.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR, el contenido del presente acto resolutivo a la parte interesada y a la
Unidad de Gestión Educativa de Chiclayo conforme a lo prescrito en el artículo 18° del TUO de la Ley
N°27444 Ley del procedimiento administrativo general aprobado mediante Decreto Supremo
N°004-2019-JUS.
REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE
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