Resolución Gerencial Regional N.° RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL N.° 000881-2025-GR.LAMB/GRED [515635664 - 7]

23 de setiembre de 2025

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR FUNDADO EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE
APELACIÓN interpuesto por la docente cesante YSABEL MARGARITA GAMARRA PISFIL, identificada
con D.N.I. N°16577092, contra la RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°007545-2024-GR.LAMB/GRED
UGEL.CHIC [515499442-2] de fecha 25 de noviembre de 2024, en lo relativo al reconocimiento incorrecto
de su tiempo de servicios oficiales así como en el cálculo incorrecto de su Compensación por Tiempo de
Servicios; de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte Considerativa de la presente resolución.
Consecuentemente, DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO
EN LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°007545-2024-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [515499442-2] de
fecha 25 de noviembre de 2024; EN EL EXTREMO del RECONOCIMIENTO DE 25 AÑOS, 09 MESES Y
29 DÍAS COMO TIEMPO DE SERVICIOS y OTORGAMIENTO de la suma de S/ 104 796.90 (CIENTO
CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 90/100 SOLES) a favor de Doña YSABEL
MARGARITA GAMARRA PISFIL; al HABERSE TRANSGREDIDO EL ARTÍCULO 136° DEL
REGLAMENTO DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL, Ley N°29944, aprobado por Decreto
Supremo N°004-2013-ED; de conformidad con lo establecido en el artículo 11°, concordante con el
artículo 10° inciso 1 del TUO de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado
por Decreto Supremo N°004-2019-JUS. SUBSISTIENDO el extremo relativo al cese por límite de edad.
ARTÍCULO SEGUNDO.- RETROTRAER EL PROCEDIMIENTO AL MOMENTO DE LA EMISIÓN DEL
RESPECTIVO INFORME ESCALAFONARIO de la recurrente YSABEL MARGARITA GAMARRA PISFIL;
DEBIENDO – el área pertinente de la UGEL CHICLAYO – EMITIR NUEVOS INFORMES TÉCNICO Y
ESCALAFONARIO teniendo en cuenta el TIEMPO DE SERVICIOS OFICIALES de la recurrente, DESDE
EL 27 DE ABRIL DE 1990, momento en el cual SE NOMBRÓ a través de la RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N°0319-90 de fecha 12 de octubre de 1990, en la E.P.M.F. N°11534, HASTA EL 30 DE DICIEMBRE DE
2024, día anterior a la fecha de su cese por límite de edad; PERIODO SOBRE EL CUAL DEBE
EFECTUARSE DE MANERA CORRECTA E INTEGRAL EL CÁLCULO DE SU COMPENSACIÓN POR
TIEMPO DE SERVICIOS, conforme a lo establecido en la Ley N°31451 “Ley que revaloriza la Carrera
Docente, modificando los artículos 53° y 63° de la Ley N°29944 Ley de Reforma Magisterial, sobre la
Compensación por Tiempo de Servicios.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que, copia de todo lo actuado sea notificado a los Órganos
Disciplinarios competentes para evaluar la existencia o no de responsabilidad administrativa funcional de
los Funcionarios, Directivos y Servidores – de ser el caso – que generaron con su accionar presuntamente
negligente y dilatorio, perjuicio irreversible a la administrada; de conformidad con los fundamentos
expuestos en los Considerandos de la presente resolución; y, en concordancia a lo prescrito en el numeral
1.18. Principio de responsabilidad, numeral 11.3. del artículo 11° del mismo cuerpo normativo que
precisa taxativamente lo siguiente “La resolución que declara la nulidad dispone, además, lo conveniente
para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto inválido, en los casos en que se advierta
ilegalidad manifiesta, cuando sea conocida por el superior jerárquico.”.
ARTÍCULO CUARTO.- DECLARAR EL AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA, conforme a lo
estipulado en el artículo 148° de la Constitución concordante con el artículo 228° de la Ley 27444 – Ley
del Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO QUINTO.- NOTIFICAR: a la administrada apelante, a la UGEL Chiclayo, a la Comisión
Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y Secretaría Técnica, respectivamente; conforme a lo
dispuesto en el Tercer Artículo del presente acto resolutivo, conforme a lo prescrito en el artículo 18° del
TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo
N°004-2019-JUS.
REGISTRESE Y COMUNIQUESE
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