Resolución Gerencial Regional N.° RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL N.° 000879-2025-GR.LAMB/GRED [515578912 - 3]
23 de setiembre de 2025
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: ACUMULAR los expedientes N°515578912-1; N°515578905-1; N°515533254-2;
N°515563608-3; de los impugnantes señalados ut supra, por contener solicitudes conexas que persiguen
la emisión de un mismo Acto Administrativo con intereses perfectamente compatibles entre sí; de
conformidad a lo prescrito en los artículos 127° “Acumulación de solicitudes”, 159° “Reglas para la
celeridad” y 160° “Acumulación de procedimientos".
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR INFUNDADO los recursos de apelación que se indican a
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR INFUNDADO los recursos de apelación que se indican a
continuación: 1)SANTOS SEGUNDO CARMEN JUAREZ, contra la RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N°006624-2024-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [515476114-2] de fecha 11 de octubre del 2024; 2)MARIA
GRACIELA MONZON ROJAS, contra la RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°006624-2024-GR.LAMB/GRED
UGEL.CHIC [515476114-2] de fecha 11 de octubre del 2024; 3)ESTHER GRIMANESA SEGURA
JAUREGUI,
contra la
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°000046-2021-GR.LAMB/GRED
UGEL.CHIC [3730869-3] de fecha 8 de enero del 2021; 4)MARIA CRISTINA VILLAVICENCIO
FERNANDEZ DE VARGAS, contra la RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°006624-2024-GR.LAMB/GRED
UGEL.CHIC [515476114-2] de fecha 11 de octubre del 2024; conforme a lo fundamentado en la parte
considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo
prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 228° del
T.U.O de la L.P.A.G aprobado con Decreto Supremo N°004-2019-JUS.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR, el contenido de la presente resolución a las partes interesadas, de
conformidad a lo establecido en el artículo 18° del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS.-
REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.
